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26 de Septiembre de 2023

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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1036/2023

DI-2023-1036-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el EX-2022-126487113- - APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, RESOL-2023-1581-APN-ST#MT, la DI-2023-1034-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente a un acuerdo celebrado en fecha 1° de junio de 2022 entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92.

Que dicho acuerdo había sido homologado por la RESOL-2023-1581-APN-ST#MT y posteriormente registrado bajo el Nº 2187/23.

Que en relación a ello, se ha advertido que en dicho artículo de la citada DI-2023-1034-APN-DNL#MT por error material se indicó incorrectamente el número de registro el acuerdo y el número de la Resolución por la que fue homologado.

Que efectivamente dónde se indicó acuerdo “N° 1670/23”, debía indicase el “Nº 2187/23” y dónde se indicó “RESOL-2023-1330-APN-ST#MT”, debía indicarse “RESOL-2023-1581-APN-ST#MT”.

Que por lo tanto corresponde enmendar dichos errores materiales mediante el dictado de la presente.

Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1034-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.

Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 1° de la Disposición la DI-2023-1034-APN-DNL#MT reemplazando, en dónde dice “RESOL-2023-1330-APN-ST#MT” por “RESOL-2023-1581-APN-ST#MT” y en donde se dice “Nº 1670/23” por “N° 2187/23”.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por la DI-2023-1034-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

e. 29/11/2023 N° 96783/23 v. 29/11/2023

Fecha de publicación 29/11/2023