VIAJES OFICIALES
Decreto 50/2024
DNU-2024-50-APN-PTE - Acuérdase autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04091483- -APN-DSGA#SLYT y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al Presidente de la Nación a ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso.
Que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitó el referido permiso a través del Proyecto de Mensaje y Ley N° 2 del 2 de enero de 2024, el cual ingresó por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES el 3 de enero de 2024 (Exp. PE 202/23).
Que, asimismo, dicha solicitud se incluyó en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN durante el período de Sesiones Extraordinarias convocadas por Decreto N° 76 del 22 de diciembre de 2023.
Que el señor Presidente de la Nación participará del Foro Económico Mundial que se realizará en la ciudad de Davos, CONFEDERACIÓN SUIZA, entre los días 15 y 19 de enero del corriente año.
Que, a la fecha, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no sancionó la ley que otorga el permiso constitucional para que el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL pueda ausentarse del territorio de la Nación por razones de servicio público.
Que hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN apruebe la ley correspondiente, se deben adoptar las medidas constitucionalmente previstas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acuérdase autorización al titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL para ausentarse del país, cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Guillermo José Ferraro - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo
e. 15/01/2024 N° 1754/24 v. 15/01/2024
Fecha de publicación 15/01/2024