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8 de Enero de 1992

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Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 51/2024

RESOL-2024-51-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente de Investigación N° EX-2023-17231560-APN-GSRFYS#ARN caratulado “ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. – SANCIÓN REGULATORIA POR FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, y su modificatoria Resolución ARN N° 622/22, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimiento a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó el presunto incumplimiento de la Norma Regulatoria citada en el VISTO por parte de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 17557/2/5 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”y del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 27260/0/0 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial”.

Que, con fecha 9 de febrero de 2023, una comisión inspectora de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) se presentó, con el objetivo de realizar una inspección rutinaria, en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., Titular de la Licencia de Operación enunciada en el párrafo precedente, sita en la Ruta 2, Kilómetro 54, Abasto, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y labró el Acta de Inspección N° 18132.

Que, conforme surge del Acta labrada por la comisión inspectora, el día de la inspección se constató que en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. se estaba operando un equipo medidor de espesor con dos fuentes radiactivas, sin contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente al momento del hecho.

Que, a fin de investigar los hechos y las circunstancias descriptas en el Acta de Inspección N° 18132, mediante la Disposición N° DI-2023-4-APN-GSRFYS#ARN, la ARN dio inicio a las actuaciones con la apertura de la Etapa de Investigación, para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., habría incumplido el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, infracción que se encuadraría en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, asimismo, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ habría incumplido con el Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0, y con el punto 7 de las condiciones indicadas en el Permiso Individual, infracciones que se encuadrarían en el Artículo 17, Inciso a), del Régimen de Sanciones.

Que, en razón de lo expuesto, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2023-237-APN-D#ARN, de fecha 9 de mayo de 2023, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. y al Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los presuntos incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran presentar los descargos y alegatos correspondientes y ofrecer las medidas de prueba que consideraren oportunas.

Que, en oportunidad de descargo, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., sostuvo que la renuncia del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ generó el inmediato inicio de las gestiones tendientes a obtener la documentación formal del nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica.

Que, por otro lado, aseveró que contaba con un nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica y que se encontraba completando los documentos formales para su debida presentación ante la ARN.

Que, asimismo, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. remarcó que ha demostrado permanente cumplimiento con la normativa y que ha adoptado una conducta de colaboración frente a las autoridades públicas, poniendo de manifiesto su preocupación por mejorar el desempeño y la calidad de las operaciones de sus instalaciones.

Que, por su parte, y habiendo sido debidamente notificado, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ no formuló descargo alguno.

Que, en la etapa de producción de prueba, y su posterior reapertura, se agregó la documental pertinente.

Que, en cumplimiento del Artículo 18 del Procedimiento de Investigación, la AGENTE INSTRUCTORA notificó a las partes que disponían del plazo de CINCO (5) días para presentar alegatos. Al respecto, ambas partes presentaron sus escritos, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

Que, ni las afirmaciones vertidas por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., ni las constancias incorporadas a las actuaciones, logran desvirtuar los hechos ni las circunstancias descriptas en el Acta de Inspección N° 18132, de fecha 9 de agosto de 2023, labrada por la comisión inspectora.

Que, de este modo, quedó comprobado que el día de la inspección, en las instalaciones de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., se estaba operando un equipo medidor de espesor con dos fuentes radiactivas, sin contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica con Permiso Individual vigente al momento del hecho.

Que, por lo expuesto, ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. incumplió con lo establecido por el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, Revisión 0.

Que la infracción cometida por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. fue graduada por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804, en los términos del Artículo 31 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones citado en el VISTO, calificando como a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que el incumplimiento constatado se encuadra en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, el cual tipifica la conducta antijurídica –no adoptar las debidas precauciones de seguridad radiológica exigidas por la legislación y normas regulatorias de aplicación en la materia-.

Que, por otro lado, respecto del incumplimiento del Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2 y el punto 7 de las condiciones de su Permiso Individual por parte del Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES consideró que “NO aplica” dado que el involucrado había informado su desvinculación de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., conforme surge del alegato presentado y de las pruebas producidas e incorporadas a las actuaciones.

Que, de este modo, el Ingeniero Rubén Fabián STACKIEVICZ ha dado cumplimiento con la obligación de fondo establecida en el Criterio 96 de la Norma AR 7.9.2, por lo que resulta improcedente imputarle el incumplimiento del citado Criterio y de lo establecido en el punto 7 de las condiciones indicadas en el Permiso Individual.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a la Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 17557/2/5 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” una MULTA equivalente al valor de 33,3 horas regulatorias, monto que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 50/100 ($ 2.277.220,50.-), por incumplimiento a lo establecido en el Criterio 23 de la Norma AR 7.9.2, infracción que se enmarca en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aplicable.

ARTÍCULO 2°.- Eximir de responsabilidad al Ingeniero RUBÉN FABIÁN STACKIEVICZ, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. y Titular del Permiso Individual N° 27260/0/0, por las causales indicadas en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 15/02/2024 N° 6158/24 v. 15/02/2024

Fecha de publicación 15/02/2024