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17 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 52/2024

RESOL-2024-52-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente de Investigación N° EX-2023-17232597-APN-GSRFYS#ARN caratulado “ROSSI CARLOS ENRIQUE s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULATORIA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear”, Revisión 1, y AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 4, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente por parte del Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE, en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 24303/1/2 10-27 y N° 24303/1/1 10-22, y por parte del Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 20889/1/3/04-23.

Que el Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE está comprendido dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que, en oportunidad de la inspección regulatoria realizada a la entidad ROSSI CARLOS ENRIQUE, de fecha 14 de septiembre de 2022, se constató, a través del Acta de Inspección N° 17.978, que se administró material radiactivo a un paciente sin que hubiera presente un médico con Permiso Individual vigente para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos”, y sólo se encontraba presente una técnica en medicina nuclear que contaba con su Permiso Individual vigente otorgado por esta ARN.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección ARN N° 17.978, mediante la Disposición N° DI-2023-8-APN-GSRFYS#ARN, la ARN dio inicio a las actuaciones con la apertura de la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por la Resolución ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución ARN N° 397/23, ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción.

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a los involucrados detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que el Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Representante Legal del Servicio de Medicina Nuclear y Titular del Permiso Individual, presentó sus descargos en los cuales expresó que la falta de presencia de un médico con Permiso Individual al momento de administrar material radiactivo a una paciente, fue un hecho aislado motivado por una circunstancia imprevista; y argumentó que no una infracción grave de las Normas Regulatorias. Finalmente informó que, a raíz del incidente, tomó medidas para evitar que situaciones similares se repitan en el futuro, incluyendo la gestión para incorporar más personal médico con Permisos Individuales vigentes.

Que, en cumplimiento del Artículo 18 del Procedimiento de Investigación, la AGENTE INSTRUCTORA notificó a las partes que disponían del plazo de CINCO (5) días para presentar alegatos. Al respecto, las partes presentaron sus escritos en forma conjunta, suscripto por el Señor Carlos Enrique ROSSI, adjuntando los descargos acompañados en su oportunidad, no aportando nuevos elementos de prueba.

Que, conforme lo expuesto en el Informe Final de la AGENTE INSTRUCTORA, se comprobó que el Servicio Médico ROSSI CARLOS ENRIQUE fue responsable del incumplimiento a lo establecido en el Criterio 27, Inciso a), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

Que, asimismo, se comprobó que el Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica, incumplió lo establecido en el Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1, antes mencionada.

Que las infracciones cometidas fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE.

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de las infracciones a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose, de esta manera, a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.

Por ello, en su reunión de fecha 24 de enero de 2024 (Acta N° 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a ROSSI CARLOS ENRIQUE, en su carácter de Titular de las Licencias de Operación N° 24303/1/2 10-27 y N° 24303/1/1 10-22 una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 por el incumplimiento al Criterio 27, Inciso a), de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Carlos Enrique ROSSI, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica y Titular del Permiso Individual N° 20889/1/3/04-23, una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio ARN N° 32/02 por el incumplimiento del Criterio 77 de la Norma AR 8.2.4, Revisión 1.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 15/02/2024 N° 6159/24 v. 15/02/2024

Fecha de publicación 15/02/2024