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3 de Diciembre de 2021

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Primera sección


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución 5/2024

RESOL-2024-5-APN-SDTHYV#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-148391952-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 456 del 3 de agosto de 2022, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1307 del 29 de diciembre de 2022, la Resolución N° 341 del 7 de septiembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota NO-2023-144186329-APN-SH#MDTYH, el Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. N° 27.106.201), presentó su renuncia en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio, al cargo de Director de Control de Gestión de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1307/22, prorrogada por la Resolución N° 341/23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el artículo 22 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 se establece que la renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los TREINTA (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente, y asimismo, que la aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrada en una investigación sumarial.

Que han tomado la intervención en el marco de sus respectivas competencias, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informando que no surge responsabilidad patrimonial en relación al mencionado agente.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, informó que no surge que el agente en cuestión tenga sanciones disciplinarias ni que se la haya convocado a prestar declaración en los términos del artículo 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 456/22.

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, se delegó en los Señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación la facultad para resolver los asuntos de su Jurisdicción relativos –entre otros- a la aceptación de renuncias del personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por medio del artículo 8° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT estarán a cargo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las competencias que otrora fueran asignadas al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, actualmente incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y dentro de ella a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios y el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 1421/02 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada a partir del 10 de diciembre de 2023 la renuncia presentada por el Sr. Javier Hernán ARGILLA (D.N.I. N° 27.106.201) al cargo de Director de Control de Gestión de la ex SECRETARÍA DE HÁBITAT del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, al que fuera designado con carácter transitorio por la Decisión Administrativa N° 1307/22, prorrogada por la Resolución N° 341 /23 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Antonio Lostri

e. 15/02/2024 N° 6189/24 v. 15/02/2024

Fecha de publicación 15/02/2024