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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 158/2024

RESOL-2024-158-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-55672176- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que, se considera Comercializador a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. obtuvo su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS a través de la Resolución ENARGAS N° I/4134 del 15 de noviembre de 2016, conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4° de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 (T. O. Resolución ENARGAS Nº 478/97).

Que, la Resolución ENARGAS Nº 421/97, así como también, las Resoluciones ENARGAS Nº 478/97 y Nº 830/98, fueron derogadas por la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11/03/2020).

Que, asimismo, mediante la referida Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el Reglamento de Comercializadores y sus respectivos Subanexos, y se ordenó el reempadronamiento de los comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación, ello, bajo apercibimiento de cancelar su inscripción sin previo aviso y sin más trámite.

Que, en los términos del Artículo 9° de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el 18 de agosto de 2020 ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. solicitó el reempadronamiento en carácter de Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, iniciándose para ello el Expediente N° EX-2020-54082249- -APN-GDYE#ENARGAS.

Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente N° EX-2023-55672176- -APN-GDYE#ENARGAS, en el que obra el requerimiento de baja en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, efectuado por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, con competencia primaria en la materia que se trata, a partir de la información aportada por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A., verificó el cumplimiento de los extremos establecidos en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES, TÍTULO IV – “Baja en el Registro de Comercializadores” de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS establece en el REGLAMENTO DE COMERCIALIZADORES en su TÍTULO IV - Baja en el Registro de Comercializadores - Artículo 25 que “Se podrá dar la baja en el Registro de Comercializadores cuando: i) Lo solicite el comercializador; ii) El comercializador no haya abonado tres (3) anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control consecutivos, o cinco (5) alternados; o iii) Haya quedado firme en sede administrativa la sanción de suspensión de la habilitación como comercializador o la inhabilitación en el Registro de Comercializadores”.

Que, el Artículo 26 del mismo TÍTULO dispone que “La solicitud de baja en el Registro de Comercializadores deberá hacerla el Representante Legal o Apoderado del comercializador, y este último deberá: 1) No registrar deuda por la Tasa de Fiscalización y Control; 2) No registrar obligaciones informativas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud; 3) No presentar operaciones de compra y/o venta de gas y/o transporte en los últimos dos (2) meses; y 4) No registrar multas impagas impuestas por el ENARGAS”.

Que, en el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo se indica que “Cumplidos y acreditados los requisitos previstos, el ENARGAS procederá a la baja en el Registro de Comercializadores”.

Que, sobre el particular, cabe indicar que el citado requerimiento de baja como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS ha sido suscripto por el Sr. Walter Fernandez Cicco, conforme Escritura Número: Mil Setecientos Uno. Poder General Amplio: “ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A.” a Eduardo Alejandro Avayalay TAPIA y otros – RE-2023-55671844-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente del VISTO, se analizó y verificó el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 26 del Reglamento de Comercializadores de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, asimismo, se verificó que, a la fecha, ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. no cuenta con multas firmes impagas.

Que, no obstante lo expuesto, se hace saber que el presente Acto no excluye la responsabilidad de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el período en que se encontrara inscripto en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS del ENARGAS, en los términos y con el alcance establecido en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. Resolución ENARGAS N° 478/97) y de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, según corresponda.

Que, asimismo, para el efectivo cumplimiento de la baja requerida, corresponde notificar el presente Acto a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas a efectos de que tomen conocimiento respecto de que el solicitante deja de ser comercializador, perdiendo sus derechos a operar dentro de los sistemas de despacho diario de gas de ambas transportistas. En caso de requerir programación alguna dentro de cualquiera de los sistemas de transporte, la misma deberá ser rechazada por la transportista que correspondiere.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la baja de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. como Comercializador de gas natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que el presente acto no excluye la responsabilidad de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que operó como Comercializador de gas natural.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. y a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 25/04/2024 N° 23715/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024