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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 269/2024

RESOL-2024-269-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-35746860-APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los Decretos N° 246 del 10 de abril de 2017 y Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el sustento fáctico que origina la apertura de las presentes actuaciones lo conforma las incidencias registradas en el marco de la disputa del encuentro futbolístico por la COPA DE LA LIGA PROFESIONAL sostenido por los equipos del INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA y de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS en el estadio “JUAN DOMINGO PERÓN” de la Ciudad de Córdoba el día 28 de marzo del corriente año.

Que en ocasión del encuentro futbolístico mencionado y en el marco del operativo policial dispuesto, según consta en el informe confeccionado por la División Análisis Deportivo dependiente de la Dirección Planificación y Diseño Prevencional de la Policía de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, oportunamente remitido, se registraron una serie de incidentes violentos protagonizados por miembros de sectores radicalizados de simpatizantes del INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CORDOBA que se enfrentaron en inmediaciones de su estadio.

Que según consigna el informe policial antedicho, ante la gravedad de los incidentes suscitados fue menester requerir la presencia de Unidades Especiales de la policía con el objeto de reestablecer el orden público, toda vez que se registraron disparos de armas de fuego que provocaron una herida de bala en la persona de un menor de edad y daños en un vehículo particular motivado por el arrojo de piedras y botellas, todo ello, dando origen a actuaciones sumariales por ante la UNIDAD JUDICIAL Nº 14 de la CIUDAD DE CÓRDOBA.

Que estos sucesos motivaron la intervención del CONSEJO de SEGURIDAD DEPORTIVA PROVINCIAL (CO.SE.DE.PRO.) que remitió a esta Dirección nota en virtud de la cual solicita en forma conjunta, con la representación provincial del programa TRIBUNA SEGURA, la Policía de la provincia mediterránea y la dirigencia de Instituto Central Córdoba, la incorporación de una nómina de personas en los registros del Programa TRIBUNA SEGURA, dado los acontecimientos ut supra mencionados toda vez que han configurado contravenciones regidas por la legislación provincial en el artículo 55 inc.5 del Código de Faltas Ley Nº 8431 y del Código de Convivencia Ley Nº 10.326 art. 148.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los individuos involucrados la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resultando notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a Marcelo Nicolás ALARCON DNI 41.600.064; Francisco ALBORNOZ DNI 46.452.893; Javier Adrián BUSTAMANTE DNI 42.473.979; Claudio Alejandro BUSTAMANTE DNI 23.451.768; Claudio Alejandro CABAÑEZ DNI 40.815.260; Tomas CALVIMONTE DNI 42.385.469; Denis Elián CARRERAS BLANCO DNI 31.222.751; Héctor Sebastián CASAS DNI 31.221.085; Jorge Ezequiel CICARELLI UGOLINI DNI 34.189.187; Cristian Alejandro CONTRERAS DNI 36.773.712; Franco Emanuel CUELLO DNI 33.976.101; Fernando Emanuel DIAZ DNI 40.419.294; Gerardo Exequiel DIAZ DNI 27.077.588; Luciano Exequiel DIAZ DNI 40.518.393; Mario Alberto DIAZ DNI 27.014.764; Alejandro Fernando DIAZ DNI 36.447.276; Marcelo David DIAZ DNI 31.647.622; Maico Eduardo ESPINOSA DNI 42.979.662; Yago LEIVA DNI 41.736.472; Matías Alejandro MENAS DNI 36.431.541; Héctor Darío ONTIVERO DNI 29.476.145; Heber PEDERNERA DNI 36.431.499; Javier PEREZ DNI 31.356.211; Luciano Agustín PEREZ DNI 43.370.325; Pablo PEREZ DNI 38.410.636; Roberto Daniel PEREZ DNI 42.440.033; Roberto Enrique PEREZ DNI 25.248.000; Alfredo Miguel PEZOA DNI 22.794.978; Axel Tomas RINALDI DNI 45.241.710; Santiago Valentín ZALAZAR 45.487.688; Ramón Darío SOBRERO DNI 28.850.105; Mauricio Luciano SOSA DNI 44.191.819; Santiago Gustavo SOSA DNI 43.998.986; José Emanuel SOSA DNI 33.892.797; Randy Hugo TELLO DNI 42.894.147; Damián Agustín VIDAL DNI 41.735.671; Lautaro Martin RUIZ DNI 40.835.978; Lorenzo Tomas RUIZ DNI 41.827.532; Pablo Daniel RUIZ DNI 24.172.687; Marcela Del Valle COLAZO DNI 32.492.318; Daniela Yanina AGUIRRE DNI 34.290.621; Leonardo Ramón ESPECHE DNI 27.959.706; Lautaro Ezequiel CORTEZ DNI 43.811.617; Matías Ezequiel PEREYRA DNI 44.872.753; Sebastián Nicolás ALBORNOZ DNI 42.896.033; Nicolás Ismael VALDEZ DNI 42.783.402; Axel Catriel BARRIONUEVO DNI 41.087.267 y Lautaro Iván PEDERNERA DNI 42.691.584 de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, atento los incidentes registrados, de acuerdo a las previsiones del art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por TIEMPO INDETERMINADO, a Marcelo Nicolás ALARCON DNI 41.600.064; Francisco ALBORNOZ DNI 46.452.893; Javier Adrián BUSTAMANTE DNI 42.473.979; Claudio Alejandro BUSTAMANTE DNI 23.451.768; Claudio Alejandro CABAÑEZ DNI 40.815.260; Tomas CALVIMONTE DNI 42.385.469; Denis Elian CARRERAS BLANCO DNI 31.222.751; Héctor Sebastián CASAS DNI 31.221.085; Jorge Ezequiel CICARELLI UGOLINI DNI 34.189.187; Cristian Alejandro CONTRERAS DNI 36.773.712; Franco Emanuel CUELLO DNI 33.976.101; Fernando Emanuel DIAZ DNI 40.419.294; Gerardo Exequiel DIAZ DNI 27.077.588; Luciano Exequiel DIAZ DNI 40.518.393; Mario Alberto DIAZ DNI 27.014.764; Alejandro Fernando DIAZ DNI 36.447.276; Marcelo David DIAZ DNI 31.647.622; Maico Eduardo ESPINOSA DNI 42.979.662; Yago LEIVA DNI 41.736.472; Matías Alejandro MENAS DNI 36.431.541; Héctor Darío ONTIVERO DNI 29.476.145; Heber PEDERNERA DNI 36.431.499; Javier PEREZ DNI 31.356.211; Luciano Agustín PEREZ DNI 43.370.325;Pablo PEREZ DNI 38.410.636; Roberto Daniel PEREZ DNI 42.440.033; Roberto Enrique PEREZ DNI 25.248.000; Alfredo Miguel PEZOA DNI 22.794.978; Axel Tomas RINALDI DNI 45.241.710; Santiago Valentín ZALAZAR 45.487.688; Ramón Darío SOBRERO DNI 28.850.105; Mauricio Luciano SOSA DNI 44.191.819; Santiago Gustavo SOSA DNI 43.998.986; José Emanuel SOSA DNI 33.892.797; Randy Hugo TELLO DNI 42.894.147; Damián Agustín VIDAL DNI 41.735.671; Lautaro Martin RUIZ DNI 40.835.978; Lorenzo Tomas RUIZ DNI 41.827.532; Pablo Daniel RUIZ DNI 24.172.687; Marcela Del Valle COLAZO DNI 32.492.318; Daniela Yanina AGUIRRE DNI 34.290.621; Leonardo Ramón ESPECHE DNI 27.959.706; Lautaro Ezequiel CORTEZ DNI 43.811.617; Matías Ezequiel PEREYRA DNI 44.872.753; Sebastián Nicolás ALBORNOZ DNI 42.896.033; Nicolás Ismael VALDEZ DNI 42.783.402; Axel Catriel BARRIONUEVO DNI 41.087.267 y Lautaro Iván PEDERNERA DNI 42.691.584 de acuerdo a las previsiones del art. 3° de la Resolución N. 354-E/2017, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias., a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 25/04/2024 N° 23894/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024