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17 de Enero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN notifica a ROKEN CROSS S.R.L. la Resolución RESOL-2023-184-APN-SCS#MS dictada el 1 de Diciembre de 2023 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “viernes 1 de diciembre de 2023 (…) por ello: el SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD resuelve: “Artículo 1º: sanciónase a la razón social ROKEN CROSS S.R.L. (CUIT: 30-71511619- 3), en su carácter de propietaria del establecimiento utilizado para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado “ROKEN CROSS” ubicado en la Avenida Sáenz n° 91, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos $ 224.000 (PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL) por haber transgredido el Artículo 7º inc. 1º de la Resolución Ministerial nº 255/94. Artículo 2º: acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio nº 1.925, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (fondo nacional de salud). artículo 3°: la sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley n° 17.565, el que reza: “contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma. en Capital Federal y en el Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” Artículo 4º: Notifíquese por la Dirección de Despacho dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del Decreto n° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley n° 19.549, gírese a la Dirección de Contabilidad y Tesorería de la Dirección General de Administración para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 09/05/2024 N° 27814/24 v. 13/05/2024

Fecha de publicación 13/05/2024