MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 82/2024
RESOL-2024-82-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de transmisión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, destinada a vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA CINCO MEGAVATIOS (139,5 MW) en su etapa final, a una de las DOS (2) Líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y VEINTISIETE COMA CINCO KILÓMETROS (27,5 km) de longitud existentes entre la Central Térmica (CT) Luís Piedra Buena y la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 31 de Ley N° 24.065.
Que las líneas existentes, cuya titularidad también corresponden a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., se vinculan al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en las barras de la ET Bahía Blanca, en el segmento de barras cuya titularidad corresponde a la Transportista Independiente, TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA S.A.).
Que en el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron las condiciones que debería cumplir una línea o instalación de transporte de uso particular para que la solicitud fuese evaluada, para su eventual otorgamiento, a saber: a) que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) que tales líneas estén conectadas al punto técnicamente más próximo de la red eléctrica; c) que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y d) que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.
Que, a su vez, en el Artículo 2° de la referida resolución se estableció que previo a emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular, esta Secretaría solicitará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 a efectos de considerar: a) el impacto de la obra sobre el sistema; b) las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y c) los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que mediante la Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC de fecha 5 de junio de 2023 esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., por lo cual resultaba necesario que, en forma previa, convocara y celebrara la Audiencia Pública referida en el considerando precedente.
Que mediante la Resolución N° 103 de fecha 15 de febrero de 2024 del ENRE, se convocó a la celebración de la Audiencia Pública referida para el día 27 de marzo de 2024, estableciendo sus términos y condiciones.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Nota N° NO-2024-33492453-APN-ENRE#MEC, el ENRE informó a esta Secretaría que se llevó a cabo la audiencia pública pertinente el día 27 de marzo de 2024, concluyendo que no hubo oposición a la construcción solicitada por la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., ni desde el impacto sobre el sistema, ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas, habiéndose cumplido asimismo, con la presentación de los acuerdos firmados por los propietarios de las parcelas por donde se desarrollará la traza de la línea de alta tensión en cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que a través de la Resolución N° 36 de fecha 21 de marzo del 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. para su Parque Eólico Pampa Energía VI, con una capacidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA CINCO MEGAVATIOS (139,5 MW), ubicado en Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias dispuestas por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado por la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, que conectará el Parque Eólico Pampa Energía VI con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en un punto próximo a la CENTRAL TÉRMICA LUIS PIEDRA BUENA, ubicada en el Partido de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES. La línea cuya construcción se autoriza permitirá la vinculación del Parque Eólico citado con las instalaciones de la Estación Transformadora Bahía Blanca, operada por TRANSENER S.A., en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-50210835-APN-DNTYDE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, que conectará el Parque Eólico Pampa Energía VI con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en un punto próximo a la CENTRAL TÉRMICA LUIS PIEDRA BUENA, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. La línea cuya construcción se autoriza, permitirá la vinculación del referido Parque Eólico con las instalaciones de la Estación Transformadora Bahía Blanca, operada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER S.A.) en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).
ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construirla, operarla y mantenerla a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta concesión de transporte de uso particular pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, para las líneas QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) existentes BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 1 y 2.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos, la referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.
ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:
a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada entre las instalaciones de salida del Parque Eólico Pampa Energía VI, ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES y la conexión con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES, salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.
b. El compromiso formal de la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica de su producción al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red cuya construcción se autoriza por este acto, atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) existentes BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 1 y 2.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A, al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 30/05/2024 N° 33942/24 v. 30/05/2024
Fecha de publicación 30/05/2024