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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 596/2024

DECTO-2024-596-APN-PTE - Promoción.

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-72423197-APN-DIAP#ARA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2.03.03. del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) - Título II – Personal Militar en Actividad – Capítulo III - Ascensos, se establecen los requisitos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior del Personal Militar Superior.

Que, oportunamente, la JUNTA DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA consideró el ascenso del Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ, el cual fue “NO TRATADO”.

Que, posteriormente, con fecha 14 de julio de 2022 la JUNTA DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA dio nuevo tratamiento a la situación de ascenso del referido Oficial y, con su asesoramiento, el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA lo calificó “PROPUESTO PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2019.

Que, en consecuencia, el Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ reúne las condiciones reglamentarias para su promoción al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2019, contemplándose la respectiva vacante en la Política de Ascensos.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2019, en el Cuerpo Comando - Escalafón Naval, al Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ (D.N.I. N° 29.145.748).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/07/2024 N° 44432/24 v. 10/07/2024

Fecha de publicación 10/07/2024