ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5965/2024
DI-2024-5965-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-56799424-APN-DVPS#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada por la firma LABORATORIO CUENCA S.A., titular registral del producto original Loción repelente de insectos, marca VILLENEUVE.
Que informó el denunciante haber tomado conocimiento acerca de la comercialización del producto falsificado a raíz de los numerosos reclamos por falta de eficacia recibidos a través de su canal de atención al cliente, y agregó que el producto original NO se ha elaborado desde el año 2011.
Que así, pudo constatarse que el producto falsificado detentaba en su rotulado, datos falsos sobre procedencia y establecimiento elaborador, consignando en su etiqueta “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98”.
Que al respecto, cabe señalar que el citado legajo correspondía al CONSELL S.A., cuya habilitación ante la ANMAT como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes ha sido dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 5199/2013.
Que la firma CONSELL S.A ha sido adquirida por LABORATORIO CUENCA S.A. y de acuerdo a lo manifestado por la Directora Técnica del LABORATORIO CUENCA S.A., ninguno de los dos establecimientos ha participado en la elaboración y/o de comercialización del producto en cuestión declarando, además, que el producto original o genuino fue elaborado por última vez en el año 2011.
Que conforme lo informado por la firma denunciante, las principales diferencias entre el producto falsificado y el genuino radican en la tapa o válvula dosificadora empleada: el producto falsificado se comercializa como una loción en botella con tapa sin válvula, o bien, con una válvula dosificadora que expone parte del cuello de la botella; mientras que la loción repelente de insectos VILLENEUVE ORIGINAL se comercializó sólo con una válvula dosificadora que cubría la totalidad del cuello.
Que en consecuencia, las unidades del producto actualmente presentes en el mercado constituyen todas falsificaciones del producto original.
Que asimismo, cabe señalar que el legajo 2337 corresponde actualmente al establecimiento CIP INSUMOS MEDICOS S.R.L., habilitado ante la ANMAT como empresa importadora de productos médicos quien ha manifestado, mediante RE-2024-56192666-APN-DVPS#ANMAT, no haber participado en ninguna etapa productiva, de distribución o comercialización del producto en cuestión.
Que mediante OI N° 2024/1441-DVS-532 se detectó la comercialización del producto falsificado en un establecimiento comercial de CABA, pero si bien se encontraron unidades del producto falsificado en exhibición para la venta, el dueño del local se negó a brindarlas y sólo accedió a que fueran fotografiadas y declaró no contar con documentación comercial o de procedencia de tales unidades.
Que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, pudiéndose identificar las siguientes: a.- https://www.facebook.com/commerce/listing/1322911608381086/?ref=share_attachment y b.- https://www.facebook.com/commerce/listing/710029374540477/?ref=share_attachment.
Que mediante NO-2024-56094592-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del repelente de insectos FALSIFICADO que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98” y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del repelente de insectos falsificado que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98” y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos.
Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56825592-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2024 N° 43957/24 v. 10/07/2024
Fecha de publicación 10/07/2024