MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 250/2024
RESOL-2024-250-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85428990- -APN-DGDYD#MJ, la Ley Marco de Regulación de de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 696 del 5 de agosto de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE del 8 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional y tendrá derecho a percibir una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía.
Que, por su parte, el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 1421/2002 y sus modificatorios estipula las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la aludida Ley Nº 25.164.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos del artículo 11 del Anexo a la referida ley.
Que por el Decreto N° 696/24 fue disuelto el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.
Que corresponde establecer la nómina del personal de planta permanente con estabilidad adquirida, perteneciente al mencionado instituto, que quedará en situación de disponibilidad como consecuencia de la disolución del mismo.
Que asimismo resulta pertinente limitar las comisiones de servicios, adscripciones o asignaciones transitorias de funciones oportunamente dispuestas en relación al personal del instituto en cuestión.
Que ha intervenido el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Anexo a la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el personal de planta permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo a la presente (IF-2024-86022308-APN-DGRRHH#MJ) queda en situación de disponibilidad, por el plazo que en cada caso se indica, conforme los términos del artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, como consecuencia de la disolución del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto N° 696/24.
ARTÍCULO 2°.- Limítase toda comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta en relación al personal del citado Instituto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 53905/24 v. 15/08/2024
Fecha de publicación 15/08/2024