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14 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 957/2024

RESOL-2024-957-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83806540- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; las Resoluciones Nros. RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.

Que, en tal sentido, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, en el Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley

Que mediante la Ley N° 24.696 se declara de interés nacional el control y la erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis en las especies bovina, ovina, suina, caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional, y en su Artículo 2° dispone que el ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación de la referida norma.

Que la Brucelosis Bovina es una enfermedad del ganado que tiene importantes consecuencias económicas y que se caracteriza por provocar abortos o la falta de reproducción.

Que, al ser una enfermedad zoonótica, corresponde tomar recaudos sanitarios para evitar el riesgo de transmisión a la población humana, dado que disminuye la capacidad laboral del individuo y desmejora su calidad de vida.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del mentado Servicio Nacional, y sus modificatorias, se instaura el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, iniciando una etapa enfocada en la detección de predios positivos y su saneamiento, por lo que resulta necesario incorporar nuevas estrategias para llevar adelante tales acciones.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, y sus modificatorias, se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, ante la evaluación de las prevalencias actuales y dada la velocidad a la cual se están realizando los saneamientos, es necesario contar con nuevas herramientas que permitan realizarlos de forma rápida y efectiva.

Que un establecimiento con Brucelosis implica un riesgo para otros establecimientos y para la salud pública, por lo que corresponde tomar los recaudos necesarios para evitar su diseminación mediante el control de movimientos y la eliminación de los animales enfermos, como así también por medio de la aplicación de vacunas en forma estratégica.

Que la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA establece la posibilidad de incorporar, previa autorización, otros inmunógenos al mencionado Plan Nacional, los cuales deben estar correctamente registrados ante el SENASA.

Que la Comisión Nacional de Sanidad y Bienestar de los bovinos y bubalinos, creada por la Resolución N° RESOL-2021-542-APN-PRES#SENASA del 28 de octubre de 2021 del mentado Servicio Nacional, conformó la Subcomisión Técnica de Brucelosis con el fin de evaluar la incorporación de otros inmunógenos a dicho Plan Nacional.

Que entre las herramientas inmunológicas disponibles que puedan favorecer los saneamientos se encuentra la vacunación de hembras adultas, con vacunas que no interfieren con el diagnóstico, como son las Cepas RB51 y DELTAPGM.

Que los Veterinarios Privados Acreditados al aludido Plan Nacional deben contar con la mayor cantidad de herramientas, tanto de manejo como de inmunización, para lograr el saneamiento de los rodeos infectados de forma rápida y efectiva.

Que, respecto del control y la erradicación de la Brucelosis Bovina, ambas vacunas permitirían acortar los tiempos de saneamiento en rodeos infectados, derivando en mejoras sanitarias.

Que la aplicación de estas vacunas debe enmarcarse de forma estratégica y ser incluida entre las acciones para el control y la erradicación de la Brucelosis en el contexto de un plan integral.

Que resulta necesario que las estrategias sean aplicadas en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los diversos sectores de la actividad veterinaria privada, de los productores, de las industrias láctea y frigorífica, y de las autoridades provinciales, como así también de los principales organismos oficiales y privados relacionados con la sanidad.

Que otros países utilizaron estos inmunógenos incorporándolos a planes de control, lo cual ha demostrado su efectividad, lo que resulta de ejemplo para el mejoramiento de las estrategias actuales del citado Plan Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del mencionado Servicio Nacional se establecen los procedimientos para la acreditación y el registro de veterinarios privados, facultados para realizar tareas sanitarias inherentes al referido Plan Nacional, entre las cuales se encuentra la vacunación.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM. Incorporación. Se incorpora al mencionado Plan Nacional la vacunación estratégica voluntaria con Cepas RB51 y DELTAPGM, aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para la Población Objetivo, de acuerdo con las Condiciones de Uso definidas en la presente norma.

ARTÍCULO 2°.- Definición de Población Objetivo. Se denomina Población Objetivo, a efectos de la presente resolución, a aquella que conste de animales de categoría “vaca” con una edad mayor o igual a VEINTICUATRO (24) meses, registrada en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), las cuales deben haber sido vacunadas de terneras con Cepa 19 y se encuentren comprendidas en un período de preservicio y/o posparto.

ARTÍCULO 3°.- Condiciones de uso. Solo podrán adherir o adoptar la vacunación estratégica establecida en el presente acto administrativo aquellos establecimientos con casos de Brucelosis registrados como tales en el SIGSA y que hayan comenzado su plan de saneamiento. Los animales a vacunar deben contar con un diagnóstico negativo, no mayor a SEIS (6) meses de antigüedad, previo a la aplicación de la vacuna.

ARTÍCULO 4°.- Esquema de vacunación. En cuanto al uso de la vacuna, se seguirá un esquema de vacunación acorde con la Población Objetivo. Dicho esquema considera la aplicación de UNA (1) dosis estratégica, la cual puede ser repetida como refuerzo según la situación epidemiológica del establecimiento. En caso de realizar revacunaciones, deberán llevarse a cabo los diagnósticos previos establecidos en el Artículo 3° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Solicitud y Autorización de Uso. La vacunación estratégica es voluntaria y su utilización queda supeditada a la Solicitud de Uso, la cual debe ser registrada por el Veterinario Privado Acreditado en el SIGSA, previamente a la adquisición de la vacuna.

Inciso a) El SIGSA validará la Solicitud de Uso de acuerdo a si el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) indicado se encuentra registrado como “CASO” y cuenta con registros de las actas de vacunación con Cepa 19.

Inciso b) Verificadas las condiciones enunciadas, se emitirá una Autorización de Uso, que habilitará al Veterinario Privado Acreditado a realizar la compra y aplicación de la vacuna de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Registro de Uso. La vacunación estratégica debe registrarse en el Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica, que obra como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA) del presente acto administrativo, y en el SIGSA, por autogestión.

Inciso a) Previo a la confección de la referida Acta de Vacunación, deberá registrarse en el SIGSA la serología, conforme lo establecido en el Artículo 3° del presente acto.

Inciso b) Luego de la aplicación de la vacunación estratégica se registrará en el SIGSA, como un antecedente de la Unidad Productiva, de la siguiente manera: “Utiliza Vacunación Antibrucélica Estratégica”.

ARTÍCULO 7°.- Estudios. El SENASA, en conjunto con otros organismos y/o instituciones públicas o privadas, llevará adelante estudios sobre la aplicación y el desarrollo de la vacunación estratégica para analizar otros posibles usos y beneficios sobre las acciones sanitarias del aludido Plan Nacional, así como también ensayos específicos que se consideren necesarios para evaluar distintas circunstancias inherentes a las vacunas utilizadas.

Inciso a) Se invita a las Universidades, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y a otros Organismos e Instituciones Oficiales o privadas a contribuir en la creación de capacidades y en el asesoramiento técnico-científico, a propiciar investigaciones vinculadas y a impulsar adhesiones y apoyo para la ejecución de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica. Aprobación. Se aprueba el “Acta de Vacunación Antibrucélica Estratégica” que, como Anexo (IF-2024-86293202-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1ª, Apartado 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2024 N° 54114/24 v. 15/08/2024

Fecha de publicación 15/08/2024