SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 10/2024
RESFC-2024-10-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-40968121- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa VILLARES SAC solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la revisión del límite máximo de arsénico para las algas comestibles admitidas en el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos Vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que actualmente, el Artículo 156 del Capítulo III “De los productos alimenticios” del CAA establece un límite de arsénico total de 1 mg/Kg para los alimentos sólidos, sin distinción entre arsénico orgánico e inorgánico.
Que la toxicidad del arsénico depende de su forma química, siendo el arsénico inorgánico el más preocupante para la salud humana debido a que la exposición a largo plazo a niveles muy altos de arsénico inorgánico se asocia con un mayor riesgo de cáncer y otros efectos adversos para la salud.
Que en el año 2019 el Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental (IIIA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), publicaron un trabajo de revisión sobre arsénico en algas y detectaron que existe la necesidad de establecer una normativa específica y adecuada para arsénico inorgánico (i-As) y otras especies de arsénico en algas marinas comestibles.
Que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés, European Food Safety Authority) expresó una serie de recomendaciones sobre arsénico y concluyó que debe reducirse la exposición a arsénico en la dieta.
Que la CONAL acordó otorgar al grupo de trabajo (GT) ad hoc “Contaminantes Orgánicos e Inorgánicos”, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), el mandato de evaluar la propuesta de revisión del límite de arsénico en algas comestibles.
Que el mencionado grupo se expidió con respecto al arsénico con fundamento en legislaciones internacionales tales como Australia, Nueva Zelanda y Taiwán que establecen un límite máximo de 1 mg/kg de arsénico inorgánico; y Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y China que establecen el criterio de diferenciación de las especies de arsénico en diversas categorías.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 923 del Capítulo XI “Alimentos vegetales” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 923: Las algas comestibles admitidas son las que se establecen en la presente tabla:
OCHROPHYTA (ALGAS PARDAS) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Fucus | Fucus vesiculosus L. | Deshidratada; fragmentada; molida |
Alga noruega; alga nudosa; | Ascophyllum nodosum Le Jolis | Deshidratada; molida |
Espagueti de mar; Judía de mar | Himanthalia elongata | Encurtido |
Hijiki | Sargassum fusiforme (Harv.)Setchell | Deshidratada, fragmentada |
Cochayuyo | Durvillea antarctica (Cham.) Har | Deshidratada; entera |
Kombú, Sweet kombú, kelp | Saccharina latissima (L.) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. SaundersSaccharina japonica (Areschoug) C. E. Lane, C. Mayes, Druehl & G.W. Saunders | Deshidratada; entera, fragmentada |
Cachiyuyo | Macrocystis pyrifera (L.) C. Agardh | Deshidratada, entera, fragmentada |
--- | Lessonia flavicans Bory de Saint Vicent | Deshidratada, fragmentada, molida |
Arame | Eisenia bicyclis (Kjellman) Setchell | Deshidratada, fragmentada |
Wakame | Undaria pinnatifida (Harvey)Suringar | Deshidratada; fragmentada; molida |
CHLOROPHYTA (ALGAS VERDES) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Lechuga de mar | Ulva rigida C. Agardh | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva linza L. | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva australis Areschoug | Deshidratada, entera, fragmentada |
Lechuga de mar | Ulva prolifera O. F. Muller | Deshidratada, entera, fragmentada |
Hida-hitoe | Protomonostroma undulatum (Wittrock) K. L. Vinogradova | Deshidratada,molida |
Aonori | Monostroma latissimum Wittrock | Deshidratada |
Howe | Codium decorticarum (Woodward) | Encurtido |
RHODOPHYTA (ALGAS ROJAS) | ||
NOMBRE COMÚN | NOMBRE TAXONÓMICO | PRESENTACIÓN |
Nori, Luche, Luche pardo, Luche rojo | Pyropia columbina (Mont.) W. A. Nelson | Deshidratada; prensada |
Luga gruesa, cuero de chancho. | Gigartina skottstbergii Setch. & N. L. Gardner | Deshidratada; entera |
Luga negra | Sarcothalia crispata (Bory) Leister | Deshidratada |
Pelillo | Gracilaria gracilis (Stackhouse) M. Steentoft, L. M. Irvine & W. F. Farnham | Deshidratada |
Las algas desecadas o deshidratadas deberán presentar un contenido de agua inferior o igual al 15% determinado a 100-105°C.
Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Arsénico inorgánico (As –in): Máx 1,0 mg/kg. Como primera elección se puede realizar el análisis de arsénico total (As-tot). Si la concentración de As-tot es inferior al límite máximo (LM) de As-in, no es necesario ningún ensayo adicional y se determina que la muestra cumple el LM. Si la concentración de As-tot es superior al LM de As-in, se deben realizar ensayos adicionales para determinar si la concentración de As-in es superior al LM.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso - Sergio Iraeta
e. 15/08/2024 N° 53784/24 v. 15/08/2024
Fecha de publicación 15/08/2024