DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 166/2024
DI-2024-166-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-79837692- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Reglamentario Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada determina a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, como órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que por Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024 se actualizaron los montos de las tasas retributivas de servicios brindados por la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de retribuir razonablemente los mismos.
Que asimismo, por los artículos 4° al 10 de dicho Decreto se determinaron las exenciones correspondientes.
Que, en este sentido, el artículo 4° inciso I) del Decreto Nº DECTO-2024-584-APN-PTE establece que quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e) y f) apartados I y II; g), i), j), k) y l) apartados I y II y m) del Artículo 1° “los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente” del mencionado Decreto.
Que por la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014 se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad” al que se alude en el artículo 2° inciso a) del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009.
Que por el artículo 17 del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE se derogó el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios.
Que en virtud de todo lo expuesto, es menester actualizar la normativa reglamentaria para la determinación del estado de vulnerabilidad.
Que la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N°1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N°37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Determinación del Estado de Vulnerabilidad”, el cual reglamentará el acceso al beneficio previsto en el artículo 4° inciso I) del Decreto N° DECTO-2024-584-APN-PTE del 4 de julio de 2024, y que como Anexo I (DI-2024-86008143-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Modelo de Informe Socio - Ambiental” que como Anexo II (DI-2024-86008173-APN-DNM#JGM) forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 165 del 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 4º.- La entrada en vigor de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/08/2024 N° 54075/24 v. 15/08/2024
Fecha de publicación 15/08/2024