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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 30/2024

RESOL-2024-30-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 16/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-13191745-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021 y RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO al listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.

Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024, se aprobó la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57/04 y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11/11.

Que la variedad CRIOLLA CHICA o su sinónimo LISTAN PRIETO se encuentra incluida en el listado de variedades para vinificar y/o elaborar mostos y jugos, atento lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021.

Que por estudios realizados a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola de este Organismo, se llegó a la conclusión que la variedad CRIOLLA CHICA es apta para elaborar vinos de calidad.

Que dada la composición natural polifenólica antociánica y el uso de las prácticas enológicas autorizadas, se puede obtener vinos tintos de calidad a partir de la mencionada variedad.

Que debido a la necesidad de incorporar una nueva variedad al listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, procede actualizar dicho listado y derogar la precitada Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:

1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia; Garnacha; Tinta Cao; Touriga Nacional y Criolla Chica.

2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.

3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.

ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de elaboración aportados.

Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2024-20-APN-INV#MEC de fecha 7 de junio de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 19/08/2024 N° 55034/24 v. 19/08/2024

Fecha de publicación 19/08/2024