MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-18677813-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2023-115875610-APN-SE#MEC, EX-2023-115842889-APN-SE#MEC, EX-2023-133812012-APN-SE#MEC, EX-2023-135776670-APN-SE#MEC, EX-2024-13997464-APN-SE#MEC, EX-2024-28933562-APN-SE#MEC, EX-2024-52787689-APN-SE#MEC, EX-2024-54972229-APN-SE#MEC, EX-2024-56813863-APN-SE#MEC, EX-2024-59230272-APN-SE#MEC y EX-2024-61603158-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GENNEIA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael con una potencia de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), ubicado en el Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora P.I. Agua del Toro, jurisdicción de la empresa DISTROCUYO S.A.
Que mediante las Notas Nros. B-169578-1 de fecha 26 de octubre de 2023, obrante en el Expediente N° EX-2023-133812012-APN-SE#MEC (IF-2023-133813206-APN-SE#MEC) y B-174021-1 de fecha 24 de mayo de 2024, obrante en el Expediente N° EX-2024-54972229-APN-SE#MEC (IF-2024-54975499-APN-SE#MEC), ambos en tramitación conjunta, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa GENNEIA S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos” para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa GENNEIA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de “Los Procedimientos” en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 112 de fecha 26 de marzo de 2019 (IF-2019-18704701-APN-DGTDOMEN#MHA), obrante en el expediente de la referencia, y la Resolución 049 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-13998057-APN-SE#MEC), obrante en el expediente EX-2024-13997464-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL y el MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE de la Provincia de MENDOZA resuelven aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico San Rafael.
Que la empresa GENNEIA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.475 de fecha 5 de agosto de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa GENNEIA S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico San Rafael con una potencia de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW), ubicado en el Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora P.I. Agua del Toro, jurisdicción de la empresa DISTROCUYO S.A.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa GENNEIA S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico San Rafael en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa GENNEIA S.A., a CAMMESA, a la empresa DISTROCUYO S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 23/08/2024 N° 56543/24 v. 23/08/2024
Fecha de publicación 23/08/2024