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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1287/2024

RESOL-2024-1287-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-08491117-APN-DC#SPF, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto de la presente, tramitó la adquisición de equipos de rescate y extinción de incendios de presurización asistida, destinados a cubrir las necesidades de los distintos Complejos, Unidades y Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires e interior del país.

Que mediante el Acto Administrativo de Adjudicación Nº RESOL-2023-536-APN-SECJ#MJ de fecha 5 de Noviembre de 2023, se emitió el Documento Contractual N° 31-0052-OC23, a favor de la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., notificado el 6 de noviembre de 2023, con un vencimiento para el plazo de entrega de los bienes adjudicados de fecha 21 de diciembre de 2023.

Que el monto de lo adjudicado en la orden de compra 31-0052-OC23 a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., fue por un importe total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 12.555.720,00).

Que a través del Informe N° IF-2023-134119894-APN-DPSYSL#SPF, obrante en el Expediente N° EX-2023-133766583- -APN-DPS#SPF, la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA SINIESTROS Y SEGURIDAD LABORAL, informó el día 10 de noviembre de 2023, que la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., expuso los motivos por los cuales incumplieron en forma total la Orden de Compra Nº 31-0052-OC23.

Que corresponde rescindir el contrato concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial SEPAC AVIACION S.A., y en consecuencia responder por el importe de la garantía de cumplimiento de contrato no constituida, en virtud de lo normado por los artículos 12, incisos a) y d) y 29, inciso a), apartados 1° y 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y de los artículos 98 y 102 inciso b) apartado 1° y d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Que, en virtud del orden y modalidades de afectación establecida en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, ha tomado oportuna intervención la Dirección de Contaduría y Finanzas, en los términos del Punto 5.2 de la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 130 del 19 de julio de 2019, oportunidad en la cual la referida instancia informó que la firma SEPAC AVIACION S.A., no posee facturas pendientes de cobro.

Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) deberá remitir al Órgano Rector los antecedentes necesarios para la evaluación de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, in fine, del Decreto Delegado N° 1023/01, en el artículo 110 del Reglamento aprobado por el Decreto N°1030/16 y sus modificatorios y con sujeción a los recaudos formales estipulados en la Comunicación General ONC N° 130/19.

Que han tomado la intervención de sus competencias la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA CONTABLE, la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA GENERAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el quinto y séptimo párrafo del artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el Documento Contractual Nº 31-0052-OC23 concertado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT 30-71524970-3), por la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 12.555.720,00), en el marco del proceso N° 31-0004-LPR23, por incumplimientos en la entrega de los bienes, en virtud de lo normado por los artículos 12, incisos a) y d) y 29, inciso a), apartado 3° del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y los artículos 98 y 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase una penalidad a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT 30-71524970-3), que asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($1.255.572,00), equivalente al importe de la garantía de cumplimiento de contrato no constituida, en virtud de lo normado por el artículo 102 inciso d), apartados 1) y 3) del Reglamento Aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a la firma comercial SEPAC AVIACION S.A. (CUIT N° 30-71524970-3), a depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 2667/19, denominada: “M. J. Y D. H. 4002/331 S. P. F. CUT. PAGADORA”, CBU: 0110599520000002667193, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($1.255.572,00), dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente Disposición, bajo apercibimiento de quedar incurso en la causal de suspensión.

ARTÍCULO 4º.- Procédase a la desafectación de los créditos presupuestarios comprometidos oportunamente y no consumidos, correspondientes al Renglón adjudicado de la Orden de Compra N° 31-0052-OC23, rescindida por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la firma de que se trata, haciéndole saber que le asiste el derecho de interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, dentro del término de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017”.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al titular de la Unidad Operativa de Contrataciones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a remitir oportunamente y en caso de corresponder, los antecedentes a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, del 15 de septiembre, sus modificatorios y complementarios, y la Comunicación General ONC Nº 130/19.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/12/2024 N° 87024/24 v. 04/12/2024

Fecha de publicación 04/12/2024