SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1119/2024
DECTO-2024-1119-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Democrática Socialista de Sri Lanka.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-121438132-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 405 del 14 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 405/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la Categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Mariano Agustín CAUCINO, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA SOCIALISTA DE SRI LANKA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mariano Agustín CAUCINO (D.N.I. N° 25.537.219), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Gerardo Werthein
e. 24/12/2024 N° 93397/24 v. 24/12/2024
Fecha de publicación 24/12/2024