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18 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 14/2024

RESFC-2024-14-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI N° 152/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, a través de la cual recomienda la CMP de la especie abadejo (Genypterus blacodes) para el período anual 2025; y la Nota DNI N° 155/2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, informando la recomendación de CMP para las especies bacalao austral (Salilota australis) y la merluza austral (Merluccius australis), para el período anual 2025.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2025 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a. Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas;

b. Bacalao austral (Salilota australis) CINCO MIL (5.000) toneladas; y

c. Merluza austral (Merluccius australis) MIL TRESCIENTAS (1.300) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Ricardo Ancell Patterson - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 24/12/2024 N° 93098/24 v. 24/12/2024

Fecha de publicación 24/12/2024