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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1039/2024

RESGC-2024-1039-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-100390252- -APN-GFF#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN REGIMEN PYMES FF Y FCI”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 997 (B.O. 9-4-24) se dispuso la modificación del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) que rige el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos PyMEs, con miras a ampliar el universo de activos elegibles para estos Fondos.

Que, en ese sentido, se habilitó la adquisición con un límite máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del Fondo, de cheques de pago diferido y pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Que, en esta instancia, se vislumbra conveniente ampliar la nómina de activos susceptibles de adquisición por parte de los Fondos PyMEs, admitiendo la inversión en otros valores negociables con oferta pública emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes”.

Que, posteriormente, mediante al dictado de la Resolución General Nº 1019 (B.O. 20-9-24), se estableció, en forma transitoria hasta el 31 de diciembre de 2024, que el tope máximo de inversión referido pueda alcanzar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del patrimonio neto del Fondo.

Que, asimismo, mediante dicha Resolución General se dispuso, en lo que respecta a los fideicomisos financieros, el acceso al régimen previsto en el artículo 45 de la Sección XVII del Capítulo IV del TITULO V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a empresas que sin poseer el certificado MiPyme, tampoco fueran consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y en el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, en tal sentido, la mencionada Resolución General resolvió admitir dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo fideicomitido, considerando su valor nominal, en derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la ARCA.

Que, adicionalmente, dicha Resolución General, incorporó como disposición transitoria y por un período determinado, la posibilidad de ampliación del detallado porcentaje, al de CUARENTA POR CIENTO (40%) a los fines de mejorar las oportunidades de acceso al mercado de capitales.

Que, en esta instancia, y a fin de proseguir con el proceso de acrecentamiento de oportunidades de acceso al mercado, se entiende conveniente prorrogar el plazo dispuesto en la Resolución General Nº 1019 hasta el 30 de junio de 2025, tanto para los fondos comunes de inversión como para los fideicomisos financieros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831, los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN V

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:

a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N°27.440 y demás valores.

(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la inversión en valores negociables con oferta pública (incluidos Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en primer endoso), emitidos por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del fondo, las siguientes inversiones:

(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y

(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 2°. - Sustituir el Capítulo II del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 30 de junio de 2025 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).”

ARTÍCULO 3º.- Sustituir el artículo 95 de la Sección XXV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN XXV

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1019 RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.

ARTÍCULO 95.- El porcentaje máximo indicado en el inciso a.2) del artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para la inversión en los activos allí mencionados podrá alcanzar hasta el 30 de junio de 2025 el CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber del Fondo”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 24/12/2024 N° 93258/24 v. 24/12/2024

Fecha de publicación 24/12/2024