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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 18/2024

DI-2024-18-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2024

VISTO lo dispuesto por la Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998, y

CONSIDERANDO,

Que, en primer lugar, por Disposición Técnico Registral Nro. 2/1991 este Registro admitió la solicitud del levantamiento de las medidas precautorias y gravámenes vigentes sobre un bien subastado mediante la transcripción de las resoluciones respectivas en la escritura pública de protocolización o bien en el testimonio expedido por la autoridad del juzgado interviniente, sin perjuicio de lo dispuesto por el actual artículo 95 del Decreto Nro. 2080/80 -t.o. Dec. 466/99-.

Que, por su parte, mediante Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998 y, tal como surge de sus considerandos, se admitió que el mismo procedimiento previsto para los casos de subasta pública, fundado en la concentración, matricidad y fé pública del acto escriturario, era “susceptible de ser extendido a todos los supuestos de transmisión del dominio de los inmuebles o constitutivos de derechos reales sobre él” (sic).

Que, no obstante ello, la redacción del artículo primero de la citada norma y una interpretación literal del mismo no refleja acabadamente el propósito perseguido por la misma, lo que amerita su revisión y adecuación.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Disposición Técnico Registral Nro. 1/1998, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En la calificación de documentos constituidos por escrituras públicas mediante las que se transmitan o constituyan derechos reales sobre inmuebles, se admitirá la cancelación de hipotecas u otros gravámenes y el levantamiento de medidas precautorias, dispuestos judicialmente, mediante la transcripción de las resoluciones respectivas, con indicación del expediente, Juzgado, Secretaría, fuero y jurisdicción en que se dictaron”.

ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.

Bernardo Mihura de Estrada

e. 24/12/2024 N° 93301/24 v. 24/12/2024

Fecha de publicación 24/12/2024