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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 38/2024

DI-2024-38-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el EX-2024-85689808- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-567-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-85684466-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1090/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-567-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 1016/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1090/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de julio de 2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que, cabe destacar que la DI-2024-567-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-123587286-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2091-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1090/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123585282-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de julio de 2024, en todas sus ramas, fijado en el DI-2024-104568828-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-567-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1016/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89132/24 v. 24/12/2024

Fecha de publicación 24/12/2024