Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 43/2024

DI-2024-43-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2024

VISTO el Expediente EX-2023-16891556- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2241-APN-DNRYRT#MT, de fecha 13 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2023-25328279-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1234/24, celebrado el 03 de marzo de 2023, por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1/2 del documento IF-2023-25331136-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el Artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1235/24, celebrado el 03 de marzo de 2023, por la UNION FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio más de un año entre la fecha de celebración de los acuerdos (03 de marzo de 2023) y la fecha de su homologación (13 de octubre de 2024); sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-123561509-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1235/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-2241-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1234/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-123568962-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 1235/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2024 N° 89310/24 v. 24/12/2024

Fecha de publicación 24/12/2024