ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 17/2025
RESOL-2025-17-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el expediente EX-2022-49211510- -APN-ANAC#MTR, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR), la Parte 139 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la actualización del cronograma de Certificación de Aeródromos Internacionales.
Que como parte de los compromisos internacionales asumido por el Estado Argentino como país adherente al Convenio de Aviación Civil Internacional – Convenio de Chicago 1944, esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) debe establecer una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que, en este sentido se estableció la Parte 139 “Certificación de Aeródromos” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que contiene las normas y métodos recomendados para la certificación de aeródromos conforme los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que la citada Regulación exige que todo explotador de aeródromo de uso público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo regular internacional, deberá contar con un certificado de aeródromo otorgado por esta Administración Nacional.
Que, si bien se ha iniciado el proceso de certificación de aeródromos en la República Argentina, se torna necesario actualizar el cronograma de certificación de aeródromos aprobado por la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) permitiendo dar previsibilidad a las acciones y a la asignación de recursos disponibles tanto para los explotadores de aeródromos, como para la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de ésta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el citado cronograma fue consensuado previamente con los explotadores de los aeródromos internacionales, de forma tal de aunar los recursos necesarios en pos de lograr el objetivo de certificación trazado por esta Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en línea con los objetivos estratégicos de la OACI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 2 bis y 27 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 239 del 15 de marzo de2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1° de la resolución 261 del 21 de mayo de 2022 (RESOL-2022-261-APN-ANAC#MTR) el cual quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Cronograma para la Certificación de Aeródromos Internacionales, que, como Anexo GDE IF-2024-132848341-APN-DGIYSA#ANAC, forma parte de la presente medida.”.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), a fiscalizar el cumplimiento del Cronograma para la Certificación de Aeródromos Internacionales aprobado.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) a prorrogar los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la presente resolución, por motivos debidamente acreditados, los cuales deberán ser expresamente fundados por parte del explotador de aeródromo.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (DGIYSA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTÍCULO 5°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), difundir mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta Administración Nacional, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa
e. 10/01/2025 N° 1242/25 v. 10/01/2025
Fecha de publicación 10/01/2025