MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 4/2025
RESOL-2025-4-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115383421-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-45160205-APN-SE#MEC, EX-2022-88386441-APN-SE#MEC, EX-2022-96676465-APN-SE#MEC, EX-2023-00403251-APN-SE#MEC, EX-2023-111999856-APN-SE#MEC, EX-2023-123499775-APN-SE#MEC, EX-2024-45666472-APN-SE#MEC, EX-2024-50412988-APN-SE#MEC, EX-2024-56022923-APN-SE#MEC, EX-2024-71700807-APN-SE#MEC y EX-2024-79870030-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus Parques Solares, Aconcagua de NOVENTA MEGAVATIOS (90 MW) y Aconcagua III de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), ubicados en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Aconcagua, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
Que mediante las Notas Nros. B-173997-1 de fecha 23 de mayo de 2024 y B-175265-1 de fecha 22 de julio de 2024, (EX-2024-79870030-APN-SE#MEC, IF-2024-79870897-APN-SE#MEC, incorporado al presente expediente), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. cumple para sus Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. deberá cumplir con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 251 de fecha 8 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA, y sus modificatorias, y la Nota de fecha 23 de octubre de 2024 (obrante en el IF-2024-115385723-APN-SE#MEC, orden 2 de las presentes actuaciones), se aprueba el estudio de impacto ambiental de los Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III.
Que la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.571 de fecha 19 de diciembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A. para sus Parques Solares, Aconcagua de NOVENTA MEGAVATIOS (90 MW) y Aconcagua III de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW), ubicados en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la futura Estación Transformadora Aconcagua, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A., titular de los Parques Solares Aconcagua y Aconcagua III en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ACONCAGUA ENERGÍA GENERACIÓN S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 10/01/2025 N° 1116/25 v. 10/01/2025
Fecha de publicación 10/01/2025