AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIVISIÓN SECRETARIA N.º 2
EDICTO
Artículo 1013, inciso i), del Código Aduanero (Ley N.º 22.415).
Por ignorarse domicilio, se cita a los imputados que en la planilla de detalle se consignan, para que en el marco de las actuaciones, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 977 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, sita en Azopardo N.º 350, P.B., C.A.B.A., bajo apercibimiento de ley, conforme artículos 1001, ss. y cc. del Código Aduanero.
Se les hace saber que el pago de la multa mínima con más el abandono a favor del Estado de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930/932 del C.A.).
ACTUACIÓN | IMPUTADO | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | PV | FECHA | FIRMA |
17165-1588-2019 | SEAMAN RYAN MITCHELL | PAS. N.º PA6169342 | $440.586,00 | U$D 1.773,6 | 2024-02648749 | 22/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
17165-1703-2019 | SPURIO GERARDO DAVID | DNI N.º 35.975.099 | $581.118,30 | U$D 6.435,06 | 2024-02648768 | 22/08/24 | POSTERARO, BRIAN |
Asimismo, hágase saber que en lo que respecta al libramiento a plaza de la mercadería, en caso de proceder, deberá estar al pago de tributos y al aporte de los certificados y/o intervenciones que conforme acta de valoración y aforo de la mercadería corresponda.
Patricio Dolzani, Empleado Administrativo, División Secretaría N° 2.
e. 10/01/2025 N° 1056/25 v. 10/01/2025
Fecha de publicación 10/01/2025