Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 200/2025

DI-2025-200-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2025

VISTO el Expediente EX-2024-118189672-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de denuncias realizadas por usuarios a través del área de ANMAT Responde y recepcionadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, por medio de las cuales se tomó conocimiento sobre la presunta comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no contarían con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.

Que dichas denuncias se fundaban en la duda sobre la legitimidad de productos domisanitarios marca Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, que se promocionaban, publicitaban y comercializaban por páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital.

Que por tales motivos, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que los mismos no se encontraban inscriptos ante esta ANMAT y que no poseían datos identificatorios de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.

Que por otro lado, se deja constancia que algunos productos de la marcas Q10/Quimica 10/CB y Match1 estuvieron oportunamente inscriptos ante esta Administración por diversos titulares; sin embargo, los mismos fueron dados de baja por no haber presentado el trámite de reinscripción de producto en tiempo y forma.

Que asimismo, a partir de los datos relevados en las páginas web denunciadas, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal identificó domicilios de posibles firmas titulares de los productos de las marcas Q10/Química 10/CB y Panaro Car Care y tomando ello como punto de partida, se envió por correo postal una notificación a dichas firmas comunicando que esta Administración había tomado conocimiento sobre la comercialización por plataformas de venta digital de los productos mencionados, sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en un incumplimiento a la normativa vigente.

Que el correo remitió la carta al remitente dado que no pudo ser entregada y no fue reclamada por el destinatario.

Que posteriormente, la firma Química 10 envió por correo electrónico una nota dirigida al Servicio de Domisanitarios informando que se encontraban en proceso de habilitación de planta a fin de contar con su RNE y que dada la involuntaria demora de uno de los requerimientos (certificación de domicilio), tenían pendiente la presentación del trámite.

Que además informaron que por error subieron “publicaciones a Mercado Libre, y ante su indicación (de ANMAT) tomamos la acción preventiva de eliminar toda publicación virtual con fines de venta”; dicha nota se encuentra firmada por Alfredo Javier Álvarez como titular de Química 10/ CB Cosmética Automotor y por Juan Carlos Liotard como Director técnico.

Que posteriormente, enviaron un certificado del Municipio de La Matanza a nombre de Alfredo Javier Álvarez que rezaba “Tema: habilitación industrial. Descripción: elaboración y fraccionamiento de artículos de limpieza y tocador”, con domicilio Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.

Que al tratarse de productos de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

Que por todo lo expuesto, las firmas mencionadas incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y sobre los cuales no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, aromatizantes, acabados de superficies y todo otro domisanitario de las marcas: Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, hasta tanto se encuentren debidamente registrados; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Química 10/ CB Cosmética Automotor de Alfredo Javier Alvarez (CUIT N° 23-23878308-9), sita en Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Panaro Car Care, sita en Nahuel Huapi 4942 depto. 3, Cdad. Autónoma de Buenos Aires, y a quien resulte su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98; d) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como limpiadores, desengrasantes, aromatizantes, acabados de superficies y todo otro domisanitario de las marcas: Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie, Panaro Car Care, hasta tanto se encuentren debidamente registrados.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Química 10/ CB Cosmética Automotor de Alfredo Javier Alvarez (CUIT N° 23-23878308-9), con domicilio en la calle Paso 4528, Villa La Insuperable, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma Panaro Car Care, con domicilio en Nahuel Huapi 4942 depto. 3, Cdad. Autónoma de Buenos Aires, y a su Director Técnico por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 4°- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 13/01/2025 N° 1292/25 v. 13/01/2025

Fecha de publicación 13/01/2025