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MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 69/2025

RESOL-2025-69-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO el EX-2017-19585332- -APN-DDP#MD del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015, la Resolución N° 1385 de fecha 3 de diciembre de 2015, RESOL- 2017-614-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente civil María Julia SANTILLAN (DNI N° 29.045.977), de la ARMADA ARGENTINA por la cual impugna la RESOL-2017-614-APN-MD que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la Armada Argentina, conforme lo establecido por el Decreto N° 2539/15.

Que el Decreto N° 2539/15 homologó, a partir del 1° de diciembre de 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex IOSE), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 20 de octubre de 2015.

Que por Resolución M.D. N° 1385/15 se estableció el procedimiento, modalidad y plazos tendientes al cumplimiento del reencasillamiento del personal civil que se desempeña dentro de las distintas Fuerzas Armadas.

Que la RESOL-2017-614-APN-MD dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 2539/15, y en el caso en particular, se reencasilló a la agente civil María Julia SANTILLAN en el Agrupamiento Profesional - Nivel III – Grado 1, con fundamento en las cláusulas transitorias de reencasillamiento establecidas en el nuevo Convenio Colectivo Sectorial.

Que la recurrente se notificó de la mentada RESOL-2017-614-APN-MD el 28 de agosto de 2017 y, por ello, interpuso el 8 septiembre de 2017 un recurso contra la misma, cuestionando su validez jurídica.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde –por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (T.O. 2017).

Que del texto del escrito de inicio surge que la peticionante alega que fue erróneamente fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel III - Grado 1, que el mencionado reencasillamiento no se corresponde con sus funciones, actividades, responsabilidades y antecedentes, solicitándose en consecuencia se me reconozca la real categoría laboral correspondiente acorde a mis funciones y EN CONDICIONES DE IGUALDAD AL RESTO DE LOS AGENTES ABOGADOS QUE REALIZAN LAS MISMAS TAREAS Y FUNCIONES EN EL AMBITO DE LA DGAJ y se abone el reajuste correspondiente a la misma por las sumas mal liquidadas, con más los intereses de ley y, por ello, entiende que debió ser reencasillada en el Agrupamiento Profesional - Nivel I – Grado 2 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas homologado por el Decreto N° 2539/2015 – modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución M.D. N° 1385/15.

Que, respecto al Agrupamiento y Nivel asignado, el artículo 138, inciso I, apartado c), tercer párrafo que establece que será reencasillado en el Agrupamiento Profesional - Nivel III, “El Personal de los Agrupamientos Universitario y Supervisión con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 8 a 20.”.

Que, cconsiderando que la recurrente revistaba en el escalafón de origen en el Agrupamiento Universitario – Categoría 15, acreditando título nivel universitario, se desprende que fue correctamente reencasillada como Agrupamiento Profesional – Nivel III.

Que, por otro lado, se destaca que el artículo 135 del citado Convenio de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General. (V. Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006). Asimismo, agrega que en las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0.50) serán redondeados al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que la recurrente poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad total en la administración pública, nacional, provincial y municipal de TRES (3) años, DIEZ (10) meses y VEINTIOCHO (28) días y, en cuanto a meses, se verifica que la misma totaliza CUARENTA Y SEIS (46) meses, por lo tanto, al aplicar la ecuación prevista en el mencionado artículo 135 del CCTS se concluye que la misma debería ser reencasillada en el Grado 1.

Que de la presentación en trámite no se encuentran elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta para proceder a su reencasillamiento mediante el acto administrativo aquí recurrido y, careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde rechazar el recurso de reconsideración incoado.

Que el servicio jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechácese el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Julia SANTILLAN (DNI N° 29.045.977) de la planta permanente del ARMADA ARGENTINA, contra la RESOL-2017-614-APN- MD de fecha 14 de julio de 2017, en las actuaciones citadas en el VISTO.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la interesada que en virtud de lo preceptuado por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 cuenta con un plazo de CINCO (5) días para ampliar los fundamentos de su recurso.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 30/01/2025 N° 4426/25 v. 30/01/2025

Fecha de publicación 30/01/2025