MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 23/2025
RESOL-2025-23-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2025
Visto el expediente EX-2025-05486873- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742, el decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el por el artículo 5° de la ley 27.742 se autorizó al Poder Ejecutivo a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos.
Que mediante el artículo 1° del decreto 695 del 2 de agosto de 2024 se aprobó la “Reglamentación del Título II - Reforma del Estado - de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742”, que como anexo forma parte integrante de ese decreto.
Que en el artículo 1° de la reglamentación referida en el considerando precedente, se establece que el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la ley 27.742, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que, asimismo, mediante el artículo 2° de la reglamentación mencionada, se facultó al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias que resulten necesarias.
Que, en ese marco, se dictó la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC), y por su artículo 3° se aprobaron, como anexo integrante de esa resolución, las “Medidas para la Liquidación de los Fondos Fiduciarios Disueltos”.
Que, con la finalidad de proceder a una correcta aplicación de los procedimientos de liquidación, corresponde aclarar que, en el caso de obligaciones devengadas con anterioridad a la disolución de un fondo fiduciario, las instrucciones de desembolso originadas por causa de ellas deberán ser realizadas por los que eran sus respectivos fiduciantes, debiendo ello ser autorizado por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el decreto 695/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 3° del anexo a la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-796-APN-MEC) el siguiente texto:
“Si existiesen obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de disolución de un fondo fiduciario público, corresponderá que las instrucciones por dichos desembolsos las realice quien era su respectivo fiduciante al agente fiduciario que en cada caso resulte, debiendo individualizar los antecedentes que justifican la operación. La instrucción de desembolso será autorizada por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial. En caso de que la instrucción deba ser realizada por la Secretaría Legal y Administrativa, se aplicará -en lo pertinente- el procedimiento establecido en la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la ya referida secretaría ministerial (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC).”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 30/01/2025 N° 4412/25 v. 30/01/2025
Fecha de publicación 30/01/2025