Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 2/2025

RESOL-2025-2-APN-ORSNA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el EX-2024-112971338-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Reglamento para la selección de contratistas a financiar con fondos del Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del Sistema Nacional de Aeropuertos (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que cabe considerar que por medio del Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998 se aprobó el Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 1.799 de fecha 2 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que oportunamente se encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la instrumentación de un Fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

Que el citado Fideicomiso se conforma con el QUINCE POR CIENTO (15%) de todos los ingresos de la Concesión; y está destinado a la realización de obras aeroportuarias, por el Concesionario en los aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y por el Estado Concedente en el resto de los aeropuertos de dicho sistema.

Que en el marco del referido FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (FFSNA), se conformó el PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ONCE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (11,25%) el que tiene como destino financiar las obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que como consecuencia del procedimiento de renegociación mencionado se eliminó la figura del canon como un ingreso fijo independiente de la suerte económica de la concesión; y se buscó su reemplazo con un instituto que mantuviera en vigencia el sistema de susidios cruzados.

Que mediante el mecanismo referido se pretende que los aeropuertos integrantes de la Concesión sostengan el desarrollo de aquellos que se encuentran fuera del Grupo “A”, con el objeto de permitir un crecimiento sistémico de todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en línea con las directrices internacionales en materia del desarrollo de la aviación civil.

Que el presente reglamento tiene como objeto dotar al Organismo de un régimen jurídico idóneo destinado a la contratación de obras de infraestructura aeroportuaria y mejoramiento de servicios en los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional, financiadas con el Patrimonio de Afectación citado, contemplando las particularidades de este tipo de contrataciones y la experiencia recogida por las áreas sustantivas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), todo ello dentro de la órbita de las competencias otorgadas por el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.

Que de conformidad con el artículo 14, inciso e), del Decreto N° 375/1997, uno de los objetivos del Organismo Regulador es el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación”.

Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 17, numeral 15 del mismo Decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene como función: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que las Gerencias de PLANIFICACIÓN AEROPORTUARIA, de OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, de REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, de OPERACIONES Y EXPERIENCIA DEL USUARIO y la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO han tomado la intervención de su competencia.

Que asimismo ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI), en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para dictar la presente medida, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el artículo 23 del Decreto N° 375/1997 y las disposiciones citadas precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 21 de enero de 2025 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS A FINANCIAR CON FONDOS DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (11.25%) DEL FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, contenido en el IF-2025-06702110-APN-GAJ#ORSNA, que se acompaña como Anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a los explotadores de los aeropuertos no concesionados por el Estado Nacional que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Hernan de Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 4261/25 v. 30/01/2025

Fecha de publicación 30/01/2025