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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 159/2024

DI-2024-159-APN-DTRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente EX-2024-61942918- -APN-ATS#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH, 30 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/17 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1393/24, celebrado en fecha 12 de enero de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 18/23 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1394/24, celebrado en fecha 17 de julio de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 24/26 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1395/24, celebrado en fecha 18 de septiembre de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 27/29 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1396/24, celebrado en fecha 17 de octubre de 2023, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 33/41 del documento RE-2024-83367229-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1397/24, celebrado en fecha 29 de enero de 2024, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA, y la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos citados fueron ratificados en el documento RE-2024-111118978-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS).

Que preliminarmente se advierte que transcurrio un (1) año entre las fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en el artículo 7° de la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1393/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137616123-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1394/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137659579-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1395/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137661564-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1396/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137663199-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 1397/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-137666556-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2025 N° 3967/25 v. 30/01/2025

Fecha de publicación 30/01/2025