PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 315/2025
DECTO-2025-315-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-107949683-APN-DIAP#ARA, el Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 614 del 14 de julio de 2017 y 539 del 5 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Pedro Esteban CONFINI contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR de la ARMADA ARGENTINA, detallado en su ANEXO I, en los Agrupamientos, niveles escalafonarios y grados que se mencionan en la misma y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Profesional – Nivel II – Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el recurrente se notificó del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 el 11 de septiembre de 2017, interponiendo contra la misma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, cuestionando su validez jurídica.
Que el agente civil Pedro Esteban CONFINI solicita se revea su situación, manifestando que no se ha considerado su capacitación, las funciones que desempeña y su antigüedad en la ARMADA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 539/23 se rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.
Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.
Que en cuanto a la asignación del agrupamiento, nivel y grado escalafonario del recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 a 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.
Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece expresamente que a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 –sobre disposiciones generales de reencasillamiento– se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.
Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017.
Que el artículo 135 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que para la asignación de grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.
Que, por lo tanto, el peticionante poseía una antigüedad total en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, al 31 de octubre de 2016, de DIEZ (10) años, UN (1) mes y TREINTA (30) días.
Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se puede determinar que el recurrente fue correctamente reencasillado en el Grado 3.
Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo establece, en su inciso I, apartado b) primer párrafo, que revestirá en el Nivel II: “El Personal de los Agrupamientos Superior y Universitario del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), y del Agrupamiento Administradores del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las Categorías 21 a 25”.
Que en virtud de la normativa precedentemente enunciada, y considerándose que en el Formulario de Recopilación de Datos, el causante revistaba en el Agrupamiento Superior, Clase 2, Categoría 23, siendo su máximo nivel de estudio alcanzado “Universitario”, habiendo obtenido el título de “Médico”, se concluye que el mismo fue correctamente reencasillado en el Agrupamiento Profesional – Nivel II.
Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en la materia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T. O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Pedro Esteban CONFINI (D.N.I. N° 23.298.730) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al interesado que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 12/05/2025 N° 30549/25 v. 12/05/2025
Fecha de publicación 12/05/2025