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12 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 132/2025

RESFC-2025-132-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2025

VISTO el EX-2024-112567651-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las Resoluciones INCUCAI N° 118/2009 y N° 140/ 2022; y

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), en el marco de las competencias que le son conferidas por la Ley N° 27.447, aprobó en el Anexo V de la Resolución Nº 118/2009 las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”.

Que el citado Anexo fue sustituido por la Resolución INCUCAI Nº 140/2022, atendiendo a la necesidad de efectuar modificaciones a las disposiciones allí establecidas, como consecuencia del tiempo transcurrido desde su entrada en vigencia.

Que la Dirección Científico Técnica del INCUCAI propicia una nueva reforma normativa, con el objeto de actualizar los criterios de inclusión de donantes de tejido ocular y de evaluación de las córneas, e incorporar al sistema de salud del país una técnica quirúrgica como alternativa para aquellos pacientes que requieren sólo implante de estroma corneal.

Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE DE TEJIDOS OCULARES, la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES y el COMITÉ DE BIOÉTICA de este Organismo Nacional, han tenido la participación correspondiente a sus respectivas incumbencias.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 13 de febrero de 2025.

Que las DIRECCIONES CIENTÍFICO TÉCNICA, MÉDICA, DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión del día 08 de mayo de 2025, conforme surge del texto del Acta Nº 18.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO V (IF-2022-126175986-APN-DCTINCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 140/2022 - “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS CONCERNIENTES A LAS ACTIVIDADES DE BANCOS DE TEJIDOS OCULARES”, por el ANEXO V (IF-2025-37053195-APN-DCT#INCUCAI) cuyo texto se aprueba por la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 140/2022.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/05/2025 N° 30397/25 v. 12/05/2025

Fecha de publicación 12/05/2025