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12 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 22/2025

RESFC-2025-22-APN-SH#MEC

Ciudad de buenos Aires, 09/05/2025

Visto el expediente EX-2025-06615872- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente ofrecer al Banco Central de la República Argentina (BCRA) la suscripción de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), mediante la entrega de sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S30Y5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que en tal sentido resulta necesario realizar la imputación a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado de las LECAP S30S5 para llevar a cabo la conversión aludida.

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (en adelante LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cuatro billones sesenta y tres mil doscientos once millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco (VNO $ 4.063.211.967.495) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), que se colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de mayo de 2025”, (Título Elegible, o LECAP S16Y5), emitida originalmente mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, (en adelante Título Elegible, o LECAP S30Y5), emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025” (LECAP S30S5), emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta 55/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 9 de mayo de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 12 de mayo de 2025.

Los precios de mercado de los Títulos Elegibles LECAP S16Y5 y S30Y5, y de la S30S5, serán determinados en la fecha de realización de la operación considerando aquellos que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24hs).

Para determinar la cantidad de valor nominal original que recibirán de la LECAP S30S5 se utilizarán las siguientes fórmulas:

A los resultados obtenidos se los redondeará al entero más cercano.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 12/05/2025 N° 30624/25 v. 12/05/2025

Fecha de publicación 12/05/2025