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15 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR

Resolución 207/2025

RESOL-2025-207-APN-VGI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139140963- -APN-STAYD#JGM, las Leyes N° 20.655, N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 73 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros tiene la atribución de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 471/24, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, quedando así delegada en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

Que, por su parte, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establecen que compete a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR asistir al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia de turismo, ambiente y deportes.

Que la Ley del Deporte N° 20.655 establece que el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.

Que, conforme a la citada ley, el Estado Nacional debe promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

Que el deporte automotor es regido a nivel internacional por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), asociación sin fines de lucro que reúne a más de DOSCIENTAS CUARENTA (240) organizaciones nacionales de automovilismo y deporte de más CIENTO CUARENTA Y NUEVE (149) países.

Que los Estatutos y el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) disponen que en cada país exista una sola entidad a la cual se le delegue el ejercicio de su poder deportivo y a la que se la denomina Autoridad Deportiva Nacional (ADN).

Que, en ese marco, conforme al Código Deportivo Internacional, la Autoridad Deportiva Nacional (ADN) es el único poder deportivo cualificado para aplicar el Código y regular el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales situados bajo la tutela de su país.

Que el AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, fundado en 1904, tiene entre sus fines estatutarios promover, fomentar, desarrollar y facilitar la práctica del automovilismo, así como promover, fomentar, organizar y fiscalizar pruebas automovilísticas de carácter deportivo o técnico.

Que, asimismo, su Estatuto dispone que deberá ejercer la representación deportiva internacional en materia automovilística en la REPÚBLICA ARGENTINA, en forma directa o delegada, de acuerdo con las disposiciones dictadas o que se dictaren por las federaciones o demás organizaciones internacionales a las que estuviese afiliado o adherido.

Que la citada entidad deportiva se encuentra afiliada a la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) desde 1926 y ha sido designada y reconocida por ésta como Autoridad Deportiva Nacional (ADN), único titular del poder deportivo en el país, cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente reconocer al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA) como el único poder deportivo competente cualificado para aplicar el Código Deportivo Internacional de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA), facultado para establecer un reglamento deportivo nacional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra desarrollando un programa de inserción en el mundo a través de la promoción e incentivo del turismo, el deporte y la cultura argentina.

Que la presente medida tiene como objetivo impulsar de forma adecuada las competiciones deportivas automovilísticas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por La Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 471/24 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), C.U.I.T Nº 30-50014329-7, como único representante de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) en la REPÚBLICA ARGENTINA, en virtud de haber sido declarada Autoridad Deportiva Nacional (ADN) por la citada federación internacional.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que, en su carácter de Autoridad Deportiva Nacional (ADN) y mientras ostente tal carácter, será el único poder deportivo autorizado para regular y fiscalizar el automovilismo deportivo en el conjunto de los espacios territoriales del país, observando la normativa establecida por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL (FIA) para su reconocimiento.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 15/05/2025 N° 31754/25 v. 15/05/2025

Fecha de publicación 15/05/2025