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15 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Resolución 48/2025

RESOL-2025-48-APN-MDYTE

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-45612405- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N°1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 585 del 4 de julio de 2024, N° 1149 del 30 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 729-E del 28 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus modificatorias, N° 26 del 4 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, N° 30 del 26 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto. 438/92) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que mediante la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público y se establecieron las condiciones que deberán acreditarse en forma previa al ingreso a la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y se estableció entre sus objetivos el de entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

Que el artículo 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que la SECRETARÍA de TRANSFORMACIÓN del ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN del ESTADO es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la Ley N° 25.164, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que, asimismo, el artículo 4° del Anexo I del mentado Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, prescribe que sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de Conocimientos y Competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación.

Que, en su virtud, se dictó la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 26 del 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se aprobó el “Reglamento para la Evaluación General de Conocimientos y Competencias” que, como Anexo I (IF-2024-133176562-APN-SSDYMEP#MDYTE), forma parte integrante de la referida resolución.

Que, en el artículo 2° del Anexo I de dicho Reglamento se establece que la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias es un requisito de carácter previo y obligatorio para el ingreso al régimen de empleo público conforme surge de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario.

Que, sin perjuicio de lo descripto en el párrafo precedente, la aprobación de la referida evaluación podrá ser requerida para acceder a otras modalidades contractuales, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación.

Que, en tal inteligencia, se dictó la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 30 del 26 de diciembre de 2024, modificatoria de la Resolución del ex Ministerio de Modernización N° 729-E/17, adecuando los requisitos exigibles para cubrir las distintas funciones requeridas, redefiniendo las condiciones de contratación del régimen de locación de servicios establecido por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017.

Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1149 del 30 de diciembre de 2024 se estableció que los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 podrán efectuar contrataciones de personal en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02 y del Decreto N° 1109/17, desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2025..

Que, a tales efectos, el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias, de acuerdo a las previsiones allí establecidas.

Que, asimismo, el artículo 5° del referido Decreto estableció que las contrataciones del Sector Público Nacional, enmarcadas en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025.

Que, por el artículo 6° del Decreto en comentario se facultó al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que, en dicho marco, y en concordancia con lo dispuesto para las modalidades contractuales antes detalladas, deviene necesario en esta instancia establecer criterios para la contratación de personal bajo el régimen de la Ley N° 20.744 en la Administración Pública Nacional durante el presente ejercicio.

Que resulta conveniente que los representantes de las empresas, sociedades del Estado y fondos fiduciarios contemplados en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 adopten medidas similares a las previstas en la presente resolución para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N°. 20.744.

Que al respecto se ha expedido la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y el artículo 6° del Decreto N° 1149/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, los sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 solo podrán contratar y/o efectuar renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley N° 20.744 al personal que hubiera aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas que no hubiesen aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias dentro del plazo dispuesto por el artículo 1° no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 30 de junio de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Los representantes del Estado que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional deberán impulsar medidas de similar tenor a las previstas en la presente resolución para las contrataciones de personal enmarcadas en la Ley N° 20.744.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Federico Adolfo Sturzenegger

e. 15/05/2025 N° 31871/25 v. 15/05/2025

Fecha de publicación 15/05/2025