MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 198/2025
RESOL-2025-198-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-64657124-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 17.520 y 25.943, los Decretos Nros. 729 de fecha 22 de mayo de 1995, 76 de fecha 11 de febrero de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 713 de fecha 9 de agosto de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025; las Resoluciones Nros. 828 de fecha 19 de junio de 2023 y 169 de fecha 25 de febrero de 2025, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 67 de fecha 7 de febrero de 2022, 532 de fecha 22 de junio de 2023, 326 de fecha 7 de noviembre de 2024 y 136 de fecha 28 de marzo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en esta Secretaría la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la Iniciativa Privada propuesta por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (TGS S.A.), objeto de los Decretos Nros. 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024 y 54 de fecha 31 de enero de 2025.
Que, a los efectos mencionados, mediante la Resolución N° 136 de fecha 28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron, como Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC), los Lineamientos para la Asignación de Capacidad Incremental en el GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO (GPM) y en Tramos Finales del sistema operado por la empresa TGS S.A. (en adelante los “Lineamientos”) y, como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC), el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, para que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA o EA, indistintamente), lleve adelante la Licitación Pública conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de la asistencia técnica que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, presta a esta Secretaría durante el procedimiento licitatorio (conforme el Artículo 7° de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), la citada Autoridad Reguladora consideró pertinente efectuar ciertas precisiones a los Lineamientos antes mencionados (cf. NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, con la finalidad de obtener una mayor coordinación entre las diversas rutas de transporte involucradas y precisando, además, dónde se realizará la Obra Necesaria del proyecto de ampliación, y dónde no hay obras asociadas, resulta menester clarificar los criterios para la asignación de la Capacidad Incremental en el GPM y en los Tramos Finales, en una consideración concurrente y conjunta de los procedimientos de “Acceso Abierto” (Open Access).
Que ello, a fin de asegurar la no discriminación en el acceso a la nueva capacidad de transporte, con las aclaraciones del caso, y sin que importe una afectación al abastecimiento de la demanda ininterrumpible, considerando su situación particularizada en relación con sus distintas opciones de contratación.
Que, en el sentido expuesto, resulta necesario sustituir el Anexo I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a lo sugerido por el ENARGAS (cf. NO-2025-46616730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).
Que, por otra parte, en el GLOSARIO y en los APÉNDICES B “MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE DE RESERVA DE CAPACIDAD”, y C “MODELO DE OFERTA IRREVOCABLE DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO” del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, aprobado por la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como Anexo II, se estableció que la Fecha Límite de Habilitación de la Obra de Ampliación debía ser el 30 de junio de 2026, debiendo a esa fecha el Adjudicatario contar con la habilitación de la totalidad de la Obra de Ampliación para disponer de la Capacidad Incremental comprometida.
Que, al respecto, mediante la Nota N° NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA de fecha 6 de mayo de 2025, ENERGÍA ARGENTINA S.A (EA) expresó que la fijación del plazo referido precedentemente, en términos fijos e inamovibles para la ejecución de la Obra de Ampliación no resulta el más adecuado, considerando que su desarrollo se iniciará una vez adjudicada la licitación.
Que, adicionalmente, EA agregó que, en función de las características de la Obra de Ampliación, resulta razonable, y se adapta mucho mejor a los requerimientos de construcción y puesta en funcionamiento de la citada obra, determinar un plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir del mes posterior al del perfeccionamiento de los contratos derivados del dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación.
Que, a fin de evitar que la eventual modificación del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales en un punto sustancial como es la Fecha Límite de Habilitación sea realizada una vez iniciado el proceso de Licitación Pública, con la posible consecuencia de resultar favorecidos determinados Oferentes en desmedro de otros, esta Secretaria entiende que resulta conveniente aplicar un esquema de fecha móvil vinculado al dictado del Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación.
Que la modificación propuesta resulta extensiva a las estipulaciones del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales que guarden relación con la definición de la Fecha Límite de Habilitación, cuya modificación se propicia, y sin perjuicio de ulteriores modificaciones y/o aclaraciones que sean necesarias introducir, mediante los instrumentos específicos allí contemplados.
Que aún con la modificación conceptual de la Fecha Límite de Habilitación se mantienen los objetivos pretendidos en el mediano y largo plazo y los fines propuestos con el dictado del Decreto N° 1.060/24, y se contemplan asimismo las pautas establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 169/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por otra parte, en la citada nota, EA sugiere sustituir el Punto (iii) del Apartado b) y el Punto c.1 del Apartado c), ambos del Numeral 10.1, del Artículo 10, del Capítulo II – DE LOS OFERENTES del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales, que estipulan respectivamente los requisitos económicos, financieros y técnicos que deberán cumplir los oferentes, señalando que la propuesta alternativa planteada permitirá ampliar la base de posibles oferentes, sin desvirtuar los objetivos ni los estándares requeridos (cf. NO-2025-3406-IEASA-GGL#IEASA).
Que, consecuentemente, resulta necesario y conveniente sustituir el Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado oportunamente como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) de la citada Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de acuerdo a las sugerencias formuladas por EA (cf. NO-2025-3406-IESA-GGL#IEASA).
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado su debida intervención.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 1.060 de fecha 29 de noviembre de 2024, por el Artículo 3° de la Resolución N° 828 de fecha 19 de junio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 169 de fecha 25 de febrero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyése el ANEXO I (IF-2025-32647520-APN-SSCL#MEC) de la Resolución N° 136 de fecha 28 de marzo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el ANEXO I (IF-2025-50396635-APN-SSCL#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) de la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el ANEXO II (IF-2025-50396336-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA S.A. a modificar la/s Circular/es emitida/s en el marco de lo estipulado en el Artículo 7°- DESCARGA - CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO - DEBIDA DILIGENCIA. CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL PLIEGO del Capítulo I – CLÁUSULAS GENERALES del Pliego de Cláusulas Generales y Especiales aprobado como Anexo II (IF-2025-32647281-APN-SSCL#MEC) a la Resolución N° 136/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a fin de adecuar sus previsiones a las disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a ENERGÍA ARGENTINA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2025 N° 31672/25 v. 15/05/2025
Fecha de publicación 15/05/2025