MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Resolución 137/2025
RESOL-2025-137-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-01485130- -APN-DLEIAER#ANMAT;
y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que la firma Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, con RNE N° 02-041.607,con domicilio constituido en la calle Paraguay 445, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736395”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA con N° de expediente: EX-2024-29484888- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Rotiseras; RNPA N°: 02-737146”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualinas; RNPA N°: 02- 736739”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas sin sal agregada; RNPA con N° de expediente: EX-2024-30547436- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas/ Tapas para empanadas rotiseras; RNPA N°: 02-736681”; “Tapas para empanadas - Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736108”; “Tapas para empanadas - Tipo para freír; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736107”; “Tapas para pascualina- Tipo criolla; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738817” y “Tapas para pascualina- Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738818”, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.
Que la firma interesada realizó la presentación de un informe técnico con los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos en cuestión, cuyos resultados demuestran que las propiedades sensoriales de los alimentos se ven afectadas cuando se incluye el núcleo vitamínico mineral requerido por la Ley N° 25630.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud para los productos cuya excepción solicita.
Que la Ley N° 25.630 en su artículo 2º establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley. Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que a través de la RESOL-2024-1405-APN-MS el Ministro de Salud delegó en el titular de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD la facultad de suscribir los actos administrativos en los que se resuelven las solicitudes de excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley Nº 25.630.
Que a través del decreto N° 1058/2024 se dispuso que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD será continuadora de las competencias de la ex SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.630 y su decreto reglamentario y la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-1405-APN-MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por la firma Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, con RNE N° 02-041.607 y domicilio constituido en la calle Paraguay 445, Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736395”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA con N° de expediente: EX-2024-29484888- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Rotiseras; RNPA N°: 02-737146”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualinas; RNPA N°: 02-736739”; “Tapas para pascualina - Tipo criolla; Marca: ECOOP; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina criollas sin sal agregada; RNPA con N° de expediente: EX2024-30547436- -GDEBA-DIYPAMDAGP”; “Tapas para empanadas - Tipo criollas; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas/ Tapas para empanadas rotiseras; RNPA N°: 02-736681”; “Tapas para empanadas - Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736108”; “Tapas para empanadas - Tipo para freír; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para empanadas; RNPA N°: 02-736107”; “Tapas para pascualina- Tipo criolla; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738817” y “Tapas para pascualina- Tipo hojaldre; Marca: Calidad Es Primer Precio; Nombre de fantasía: Tapas para pascualina; RNPA N°: 02-738818”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches
e. 15/05/2025 N° 31577/25 v. 15/05/2025
Fecha de publicación 15/05/2025