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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 67/2025

RESFC-2025-67-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-27329637- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 952 de fecha 19 de agosto de 2016, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria la Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 214 de fecha 4 de septiembre de 2023 (RESFC-2023-214-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la Calle 39 S/N° entre Calles 29 y 30, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q - Manzana 1342 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0600033875/2, individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-28136054-APN-DSCYD#AABE y el Croquis de ubicación del inmueble identificado PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 275 de fecha 18 de marzo de 2025 (IF-2025-29150751-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) Se trata de dos parcelas 13 y 14 de 600 m2 cada una sin uso y sin construcciones. Una se encuentra en Jurisdicción de GNA y otra en AABE. Ambas se encuentran delimitadas por un cerco premoldeado de cemento con solo un acceso a través de un portón metálico ubicado sobre calle 39. El estado es regular con presencia de mucha vegetación y maleza (…)”.

Que por la Resolución Nº 214 (RESFC-2023-214-APN-AABE#JGM) de fecha 4 de septiembre de 2023, tramitada en el Expediente Nº EX-2023-67836984- -APN-DACYGD#AABE, se asignó en uso al entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble en trato.

Que mediante Nota NO-2025-49054876-APN-DINALGEN#GNA de fecha 9 de mayo de 2025, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA no formuló observaciones sobre la medida propiciada, habiendo sido dicha Nota puesta en conocimiento de esta Agencia mediante Notas NO-2025-53653287-APN-SSN#MSG y NO-2025-53656775-APN-SSGA#MSG del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ambas de fecha 20 de mayo de 2025 .

Que mediante el Decreto Nº 952 de fecha 19 de agosto de 2016, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominical.

Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, ubicado en la Calle 39 S/N° entre Calles 29 y 30, Localidad y Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 55 - Circunscripción I - Sección Q - Manzana 1342 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0600033875/2, individualizado en el croquis que como ANEXO (PLANO-2025-25530951-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2023-67836984- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y suscribir las actas correspondientes y a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente que tramita en su ámbito y proseguir su curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2025 N° 42414/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025