ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 928/2025
RESOL-2025-928-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025
VISTO el EX-2025-49621563-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011 y la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 848 de fecha 20 de febrero de 2018 y la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023, ambas del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2025-65070008-APN-DNPYC#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que, conforme al Artículo 26 de la Ley N° 27.078, el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que es competencia de este Ente la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las Conferencias Mundiales y Regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 682 de fecha 11 de mayo de 2023 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, establece los principios y disposiciones que regirán la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico.
Que asimismo, dicho Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico establece que, como resultado de la planificación del espectro, y con los alcances en él fijados, la Autoridad de Aplicación determinará e implementará la canalización según el servicio correspondiente.
Que es política de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES promover el desarrollo de las nuevas aplicaciones de las telecomunicaciones que surgen de los adelantos tecnológicos, en la medida que el comportamiento radioeléctrico de los equipos involucrados cumpla con los requerimientos necesarios para preservar el uso eficiente del espectro, entre otros aspectos.
Que la gestión del espectro radioeléctrico posee como objetivo alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que el espectro radioeléctrico sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, permitiendo el acceso a todos los usuarios a los mismos y con la misma calidad.
Que se ha recibido en este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES una solicitud de asignación de canales para el despliegue privado de un sistema troncalizado de radiocomunicaciones con terminales móviles y portátiles, en la banda de frecuencias 414-424 MHz, para un proyecto minero en zona cordillerana.
Que la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, aprobó, como Anexo I, el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, PARA EL SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES (SRCE), EL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) Y EL SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO OFICIAL (SRCEO).
Que el sistema radioeléctrico que el solicitante pretende desplegar puede ser encuadrado dentro del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP), definido como el “Conjunto de estaciones formadas por la o las ERC y las estaciones de corresponsal pertenecientes a un mismo titular, que utiliza un sistema de esta naturaleza como complemento de su actividad específica, no existiendo terceros abonados”.
Que las bandas de frecuencias comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre 424 y 425 MHz, poseen atribución al servicio Móvil, con categoría primaria.
Que la Resolución N° 848, de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, sustituyó la distribución de canales para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) que obra en el ANEXO I de la Resolución N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 del Registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la distribución de canales que consta en el ANEXO “Distribución de canales para el SRCE dentro del rango 414 a 424 MHz.” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM, el que forma en un todo parte integrante de la citada Resolución.
Que dicha distribución de canales consta de 40 portadoras comprendidas entre 414,0125 MHz y 414,9875 MHz para los enlaces de IDA, formando pares con 40 portadoras comprendidas entre 424,0125 MHz y 424,9875 MHz para los enlaces de VUELTA.
Que es política del Estado Nacional impulsar medidas que tiendan a desarrollar actividades de exploración de los recursos naturales del país, brindando herramientas que permitan implementar sistemas de comunicaciones que complementen actividades tales como la minería y la explotación petrolífera, entre otras.
Que las tecnologías de radiocomunicaciones troncalizadas de voz y datos en la banda de frecuencias en trato encuentran su aplicación en otros países de nuestra Región en aplicaciones de seguridad pública y privada, fuerzas policiales, bomberos y servicios de emergencia, misión crítica, minería, petróleo y gas, entre otras.
Que a modo de antecedentes regionales, estas tecnologías se utilizan tanto en el ámbito de las aplicaciones de seguridad pública como de la explotación minera y petrolera en Argentina, Brasil, México, Chile y Perú.
Que en los últimos años la demanda del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) de uso comercial ha sufrido una merma en virtud de los avances alcanzados por los Servicios de Comunicaciones Móviles.
Que por lo expuesto, se considera oportuno extender la utilización de la distribución de canales aprobada por el Anexo IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución ENACOM N° 848/2018, para la operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos geográficos donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) así lo permitan.
Que a los efectos de asegurar la coexistencia entre las asignaciones del SRCE y/o del SRCEP, resulta necesario establecer la separación mínima entre Estaciones Radioeléctricas Centrales (ERC) de distintos usuarios que operen en isocanal en la banda de frecuencias objeto de la presente resolución.
Que a tal efecto se ha verificado, bajo ciertas condiciones técnicas de operación, la factibilidad de mantener una distancia de separación mínima de 136 km en la banda genérica de 420 MHz.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPÓRESE la utilización de las bandas de frecuencias comprendidas entre 414 y 415 MHz, y entre 424 y 425 MHz, para la operación del SISTEMA RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES DE USO PRIVADO (SRCEP) en aquellas localidades y emplazamientos geográficos donde la disponibilidad espectral y la coexistencia con las asignaciones vigentes del SERVICIO RADIOELÉCTRICO DE CONCENTRACIÓN DE ENLACES (SRCE) así lo permitan.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que los sistemas de uso privado a los que refiere el ARTÍCULO 1° utilizarán la disposición de canales contenida en el Anexo IF-2018-03083664-APN-DNPYC#ENACOM de la Resolución N° 848, de fecha 20 de febrero de 2018, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3°.- MODIFÍCASE el punto 3.5. del Anexo I de la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “3.5. Salvo excepciones debidas a las características geográficas de cada región, la separación mínima entre ERC de distintos usuarios que operen en isocanal en las bandas genéricas de 420 u 800 MHz será de 136 y 110 kilómetros respectivamente. La señal de dichas estaciones no deberá exceder los 40 dBu en el contorno de un área de 30 kilómetros de radio alrededor de las mismas.”
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios del SRCEP en las bandas de frecuencias establecidas en el Artículo 1° de la presente, deberán cumplimentar todos los requisitos dispuestos en la Resolución N° 31, de fecha 14 de febrero de 2011, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Juan Martin Ozores
e. 19/06/2025 N° 42206/25 v. 19/06/2025
Fecha de publicación 19/06/2025