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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 445/2025

RESOL-2025-445-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50326786-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 1102 de fecha 17 de julio de 2018 y sus modificatorias, Nº 485 de fecha 9 de mayo de 2022 y modificatorias y Nº 545 de fecha 22 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, asimismo, la norma establece el otorgamiento de subsidios a la exhibición por sala y subsidios por otras formas de exhibición.

Que la condición para acceder a ambos subsidios es la exhibición en sala cinematográfica.

Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley N° 17741 (t.o Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.

Que mediante la Resolución INCAA N° 1102/2018 y sus modificatorias se establecieron los requisitos para acceder a los subsidios por medios electrónicos de las PRODUCCIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE AUDIENCIA MEDIA.

Que a través de la Resolución INCAA N° 545/2024 se aprobó el procedimiento y los requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición y el correspondiente flujograma.

Que la denominación “otras formas de exhibición y medios electrónicos” refieren a un mismo subsidio.

Que para el acceso al subsidio a la exhibición en sala se debe tener en cuenta el producido bruto de boletería.

Que para el acceso al subsidio de “otras formas de exhibición” debe tenerse en cuenta la intensidad de la audiencia en los otros medios o formas de exhibición.

Que atento los tiempos necesarios para la producción audiovisual y la captación de inversiones para la realización de un proyecto resulta necesario establecer una diferenciación en las películas de género documental con respecto a las películas de ficción o animación en cuanto a: (i) estreno en salas cinematográficas comerciales y (ii) acreditación de audiencia mínima de espectadores en las otras formas de exhibición.

Que en el caso del género documental resulta menester reducir de DIEZ MIL (10.000) a CINCO MIL (5.000) la acreditación de audiencia mínima exigida en las otras formas de exhibición, toda vez que, para dicho género el tope de los subsidios aplicables por otras formas de exhibición equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del previsto para las obras del género de ficción de audiencia media.

Que la normativa citada establece los requisitos necesarios para acreditar el estreno en salas cinematográficas, los cuales no responden a las nuevas formas de programar de los complejos cinematográficos y mucho menos a los hábitos de consumo de los espectadores y no contribuye a un resultado eficiente para la exhibición y captación de mayores audiencias.

Que plantear una reglamentación de estreno en salas cinematográficas que se rija por cantidad de funciones en un plazo de tiempo determinado, y no por días y pasadas consecutivas, resulta necesario para responder a los tiempos que corren y a los consumos actuales.

Que, asimismo, con el advenimiento de las nuevas tecnologías que complementan el consumo de cine en salas cinematográficas, una ventana de exhibición más extensa otorga mayor posibilidad de permanencia de las películas en las salas permitiendo trabajar mejor la estrategia de difusión y la optimización en captación de espectadores.

Que, asimismo, corresponde aprobar un nuevo flujograma de procedimiento y requisitos para acceder a los subsidios por otras formas de exhibición.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención de competencia.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. - Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:

A. Películas de ficción o animación:

(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

(ii) declarar las otras formas de exhibición en las que se reproducirá la película; y

(iii) acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores en las otras formas de exhibición declarados. Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar, por la plataforma INCAA en Línea:

a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o

b) copia certificada del contrato entre el Productor y eI/los medios de exhibición.

En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.

B. Películas de género documental: (i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.

(ii) declarar las otras formas de exhibición en los que se reproducirá la película; y

(iii) acreditar una audiencia mínima de CINCO MIL (5.000) espectadores en las otras formas de exhibición declaradas.

Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el Productor podrá presentar por la plataforma INCAA en Línea:

a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o

b) copia certificada del contrato entre el Productor y el/los medios de exhibición a que se refieran las otras formas de exhibición.

En este último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el punto 1 del Artículo N° 26 de la Resolución INCAA N° 1102/2018 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1- Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:

A. Películas de ficción o animación: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

B. Películas de género documental: estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, SIETE (7) funciones en un plazo de 60 días desde el día del estreno.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el flujograma Anexo VI identificado como IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-60124624-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 4°.- Publicar en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2025 N° 42185/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025