REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 64/2025
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025), el Acta de Directorio N° 150 de fecha 4 de junio de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025) se estableció el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 4 de junio de 2025, Acta N° 150, aprobó un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir del 01.07.2025.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir 01.07.2025.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
e. 19/06/2025 N° 42696/25 v. 19/06/2025
Fecha de publicación 19/06/2025