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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1088/2025

RESOL-2025-1088-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38488241-APN-SCEFASS#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010, 1490 de 20 de septiembre de 2022 y 102 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS se declaró en situación de crisis a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9), conforme las previsiones del Decreto Nº 1400/2001 y el informe IF-2022-60657004-APN-SCEFASS#SSS, intimándola a presentar un Plan de Contingencia dentro de los plazos y condiciones allí establecidos.

Que, al 31 de agosto de 2021, la obra social mencionada registraba un factor de criticidad de 0,6875, resultado del incumplimiento del Criterio Nº 1 (Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7; Secretaría General: Autoridades R9; y Gerencia de Sistemas de Información: Padrón R12), así como de los Criterios Nros. 2, 3 y 4, según el informe citado.

Que, en cumplimiento de lo requerido, la obra social presentó su Plan de Contingencia bajo IF-2022-104271208- APN-SG#SSS, el cual fue aprobado mediante Disposición Nº DI-2022-22-APN-GCEF#SSS.

Que las áreas técnicas intervinientes evaluaron el cumplimiento del Plan y observaron que el Agente no había respondido de manera satisfactoria a todas las observaciones formuladas. La obra social manifestó haber remitido la información solicitada y reconoció un error involuntario en la identificación del número de expediente en lo relativo a los padrones.

Que el tiempo insumido en la elaboración de los informes complementarios respondió a la necesidad de dotar de mayor coherencia, transparencia y solidez técnica al procedimiento de evaluación de crisis, en el marco de un proceso de reorganización institucional que vino a subsanar la dispersión y falta de criterios uniformes.

Que, en dicho proceso de mejora, se fortalecieron los mecanismos de control sobre los Agentes del Seguro de Salud, optimizando los recursos técnicos, tecnológicos y humanos disponibles, y se implementaron nuevas instancias de articulación entre áreas con competencia en la materia.

Que, como parte de esta estrategia de fortalecimiento, se dictó la Resolución Nº 102/2025-SSSalud, mediante la cual se creó el Comité de Evaluación y Seguimiento del Procedimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, con participación de las áreas técnicas involucradas, dotando al proceso de una mirada integral, sistémica y coordinada.

Que, actualizado el estado de situación de la entidad al primer trimestre de 2025 (conforme IF-2025-64040524- APN-SAT#SSS), se verificó que los indicadores vigentes no configuran una situación de crisis.

Que, en consecuencia, y conforme lo dictaminado por el Comité de Evaluación y Seguimiento en el Acta de Reunión N° 4 (IF-2025-47258209-APN-GG#SSS) labrada al efecto e incorporada en el citado informe, corresponde tener por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9), dispuesta por la Resolución RESOL-2022-1490-APN-SSS#MS, con sustento en el Anexo III del Decreto Nº 1400/2001 y en los términos del IF-2025-47258209-APN- GG#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese la presente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR (R.N.A.S. Nº 1-2130-9) y a la Coordinación de Registros de AGENTES DEL SEGURO, para la intervención de su competencia. Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 19/06/2025 N° 42599/25 v. 19/06/2025

Fecha de publicación 19/06/2025