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4 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación EX-2023-00900528- -ARCA-ADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado Providencia RESOL-2025-306-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo texto se transcribe: “VISTO que a orden 10 obra RESOL-2024-493-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI mediante la cual se instruyó sumario contencioso a la Sra. ROJAS Carina Edith, D.N.I. N.º 22.093.157, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, corriéndose vista de las actuaciones en ese mismo acto y atento que se advirtió un error de tipeo al consignar el domicilio de la interesada, corresponde sustituir el Artículo 1º de la mencionada Resolución, como así también correr nueva vista de las presentes actuaciones.”. Que por ello “LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE NEUQUÉN RESUELVE: ARTICULO 1°: SUSTITUYASE el artículo primero de la RESOL-2024-493-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por el siguiente: “ARTICULO 1°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal a la Sra. ROJAS Carina Edith, D.N.I. N.º 22.093.157, con domicilio en calle (...), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 de la Ley 22.415, debiendo mantenerse el secuestro que recae sobre la mercadería amparada bajo Acta Lote N° 24075ALOT000011B.”. ARTÍCULO 2º: CÓRRASE NUEVA VISTA de las presentes actuaciones a la Sra. Sra. ROJAS Carina Edith, D.N.I. N.º 22.093.157, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 977 del Código Aduanero, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, más lo que corresponda adicionar por distancia (confr. art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacue sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1006/1011, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTICULO 3º: INTIMAR a la sumariada al pago de la multa mínima que asciende a la suma de $ 103.353,83 (PESOS CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 83/100) como así también de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, cuyo importe asciende a la suma de U$S 289,05 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100) por Derechos de Importación, Estadística e IVA y de $ 37.084,18 (PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 18/100) por IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER a la nombrada que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa y de las presentes actuaciones, caso contrario se contiuará con el trámite sumarial correspondiente. ARTÍCULO 4°: INTIMAR a la interesada a que, abonado los tributos intimados en el artículo anterior, proceda en el plazo de TREINTA (30) días al retiro de la mercadería amparada bajo Acta Lote Nº 23075ALOT000022C, bajo apercibimiento de ser consideraba abandonada a favor del Estado de acuerdo a lo establecido en el punto I) de la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. ARTÍCULO 5°: SE HACE SABER a la imputada que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTICULO 6º: NOTIFIQUESE.”

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 03/09/2025 N° 63815/25 v. 03/09/2025

Fecha de publicación 03/09/2025