AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 17739-49-2016 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUEN que se ha dictado Resolución RESOL-2024-217-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “(…) ARTÍCULO 3°: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal a los Sres. (...) MUÑOZ SALINAS Rodolfo Ramiro, CI (Chile) N° 10.485.617-9, con domicilio en (...) y GARCÍA José Luis, DNI N° 18.564.467, con domicilio en (...) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero en función de lo establecido por la Resolución N° 2623/09 (AFIP) debiendo mantenerse el secuestro que recae sobre los vehículos marca DODGE, modelo SPRINTER FURGON, dominio (EEUU) BSJ3613, cuyo depositario fiel designado resulta ser el Sr. RAMIREZ Hernán David, D.N.I. N° 27.807.232. ARTÍCULO 4°: CÓRRASE VISTA de las presentes actuaciones a los Sres. (...) MUÑOZ SALINAS Rodolfo Ramiro, CI (Chile) N° 10.485.617-9 y GARCÍA José Luis, DNI N° 18.564.467, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificados, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero). ARTÍCULO 5º: SE NOTIFICA a los sumariados que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago voluntario de la multa mínima, cuyo importe asciende a la suma de $ 465.034,10 (PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON 10/100), como así también los tributos que gravan la importación a consumo de los vehículos en infracción, cuyo importe asciende a U$S 29.725,94 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 94/100) los de la motocicleta marca KAWASAKI, modelo NINJA H2 de 1000 cc., año 2016 y a U$S 7.644,16 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 16/100) los de la camioneta marca NISSAN modelo TERRANO 2.5, doble cabina, año 2012, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente (arts. 930 y 932 del Código Aduanero). La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados. SE HACE SABER a los imputados que atento lo dispuesto mediante Dictamen ANLE N° 04/96 de fecha 18/03/96 y su consecuente Dictamen ANAS N° 348/96 de fecha 09/04/96, y considerando que la mercadería de autos resulta de importación prohibida para consumo a la fecha de la infracción, podrá la parte - previo pago de la multa antes detallada - proceder a la reexportación de los vehículos en infracción en el plazo de 5 (cinco) días de notificados acreditando fehacientemente tal circunstancia ante esta Aduana, en cuyo caso no corresponderá el pago de los tributos intimados en el párrafo anterior, todo ello BAJO APERCIBIMIENTO de aplicar en caso de incumplimiento, la pena de comiso prevista en el art. 970 ap. 2° del texto legal en trato. ARTÍCULO 6°: SE HACE SABER a los imputados que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO 7°: NOTIFÍQUESE.“.
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 03/09/2025 N° 63804/25 v. 03/09/2025
Fecha de publicación 03/09/2025