ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6693/2025
DI-2025-6693-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-77555582- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en Visto se inician a partir de una notificación proveniente de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a través del Incidente Federal N° 4769 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), acerca de la legitimidad de producto “Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04, Planta fabril: RUTA 3 – KM. 54500 – SANTA ROSA, MARCOS PAZ – BS.AS.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que la DIPA hizo saber que el producto investigado utiliza autorizaciones sanitarias inexistentes y carece de registros propios, y que emitió en su página web una alerta alimentaria recomendando a la población que tenga en su poder dicho producto a que se abstenga de consumirlo, y a quienes lo expendan que cesen su comercialización, por representar un riesgo para la salud de la población.
Que el Departamento indicó que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que asimismo señaló que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el artículo 9° inciso II de la Ley N° 18.284.
Que en atención a lo expuesto, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto “Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04, Planta fabril: RUTA 3 – KM. 54500 – SANTA ROSA, MARCOS PAZ – BS.AS.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes resultando ser en consecuencia un producto ilegal; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros RPE EXP N 11615016/04 y/o RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina, RPE EXP N 11615016/04, RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-82819487-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los números de registros RPE EXP N 11615016/04 y/o RPPE EXP. PROV. 6011-0710/04, por los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/09/2025 N° 66052/25 v. 10/09/2025
Fecha de publicación 10/09/2025