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10 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1265/2025

DISFC-2025-1265-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2025

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente electrónico EX-2025-26078350- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos.

Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad (actual Ministerio de Seguridad Nacional), establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que el “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)”, aprobado mediante el Decreto DECTO-2025-37-APN-PTE, fue adaptado a la reglamentación nacional con el propósito de otorgar al sector administrado mayor dinamismo, simplicidad y operatividad, facilitando el acceso de los usuarios a sus requerimientos sin cargas ni dilaciones innecesarias.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, como órgano competente en la gestión de las normas concernientes al ordenamiento técnico administrativo y operativo de la navegación, promueve las derogaciones de las siguientes normas: Ordenanza Marítima N° 2/75 (DPSN) “REINSCRIPCIÓN DE TÉCNICOS EN DESGASIFICACIÓN DE BUQUES, ARMADORES, AGENTES MARÍTIMOS, PERITOS NAVALES Y BOTEROS” y la Ordenanza N° 2/17 (DPSN) “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”, correspondientes al Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante”.

Que, la derogación de las nomas citadas obedece al análisis integral efectuado por las áreas técnicas competentes de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, las cuales evaluaron, informaron y determinaron la obsolescencia de estas -conforme a su campo de ocupacional específico-.

Que esta iniciativa contribuye a la depuración, ordenamiento y actualización del Sistema General de Publicaciones de la Prefectura Naval Argentina, simplificando el marco normativo y promoviendo una mayor transparencia y efectividad en la gestión.

Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la organización, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, mediante el Dictamen Jurídico IF-2025-48582101-APN-PNAR#PNA.

Que el Decreto Nº 70/2023 (DNU-2023-70-APN-PTE) instruye a que el Estado Nacional promueva y asegure la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el Artículo 5º, inciso a), apartado 2) de la “Ley General de la Prefectura Naval Argentina” Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- DERÓGANSE las siguientes Ordenanzas:

· Ordenanza Marítima N° 2/75 (DPSN) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante” titulada “REINSCRIPCIÓN DE TÉCNICOS EN DESGASIFICACIÓN DE BUQUES, ARMADORES, AGENTES MARÍTIMOS, PERITOS NAVALES Y BOTEROS”.

· Ordenanza N° 2/17 (DPSN) del Tomo 5 “Régimen del Personal de la Marina Mercante” titulada “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO GENERAL MATRIZ DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL”.

ARTÍCULO 2º.- Las Ordenanzas señaladas dejarán de tener vigencia a partir de la publicación de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Boletín Público de la Prefectura Naval Argentina y la actualización del sitio web oficial de la organización.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio

e. 10/09/2025 N° 65761/25 v. 10/09/2025

Fecha de publicación 10/09/2025