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29 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN Y SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

Disposición Conjunta 1/2025

DISFC-2025-1-APN-SSRSYA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-57652333- -APN-DNCYDTS#MS, Decreto N° 178 de fecha 16 de marzo de 2017, la Resolución N° 432 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 3751 de fecha 13 de noviembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, con el alcance indicado por el Decreto N° 178/17.

Que mediante la Resolución Ministerial RESOL-2023-3751-APN-MS de fecha 13 de noviembre de 2023, se aprobaron como Anexos I, II y III los siguientes documentos: HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN; INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN y PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD.

Que la Dirección Nacional de Calidad y Desarrollo del Talento en Salud y la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria mediante informe de firma conjunta, indicaron que la experiencia recabada a partir de la utilización de los instrumentos mencionados en el considerando precedente, puso en evidencia una serie de obstáculos para su adecuada implementación, así como también distintas oportunidades de mejora para favorecer su aplicación eficaz y eficiente.

Que, en esa línea, se propicia la sustitución del Documento marco de la HERRAMIENTA DE AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (Anexo I) y del INSTRUMENTO DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN (ANEXO II), aprobados por la Resolución de esta Cartera de Salud N° 3751/2023.

Que las nuevas versiones, fueron elaboradas incorporando definiciones conceptuales que no estaban contenidas en las anteriores, reubicando criterios en otras dimensiones que resultan más pertinentes en relación con el tema abordado, reformulando y modificando algunos criterios para facilitar su comprensión.

Que, en relación al Documento marco de la HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL PRIMER NIVEL ATENCIÓN (ANEXO I), se elaboró una tabla de buenas prácticas (BBPP) que se agrega al mentado documento.

Que dicha tabla de buenas prácticas permite la validación de la documentación respaldatoria de cada uno de los criterios que evalúa la herramienta identificada como ANEXO I.

Que, por otra parte, resulta pertinente la modificación del procedimiento de reconocimiento (ANEXO III) dado que se incorporaron los requisitos de capacitación en cursos para la creación de una cultura de calidad, la solicitud de datos por parte del establecimiento que permitirá la construcción de indicadores, la formalización de la entrega de una mención al equipo del centro de salud que participó en el proceso y el monitoreo del desarrollo de un plan de mejora continua en la calidad de los servicios de salud.

Que, para tal monitoreo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD podrá hacer uso de la información obtenida a partir de los criterios relevados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA.

Que los documentos que obran en ANEXOS I, II y III fueron elaborados de manera conjunta entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD COMUNITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, quienes a su vez prestan su conformidad a la medida en curso.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1058/2024 y el Artículo 6° de la Resolución N° 3751 de fecha 13 de noviembre de 2023.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN

Y

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I identificado como IF-2023-103997028-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo I identificado como IF-2025-58989578- APNDNCYDTS#MS que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II identificado como IF-2023-104095097-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo II identificado como IF-2025-58989846- APNDNCYDTS#MS, que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Anexo III identificado como IF-2023-104095902-APN-DNAPYSC#MS de la Resolución N° 3751 del 13 de noviembre de 2023 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por el Anexo III identificado como IF-2025- 58990527-APNDNCYDTS#MS, que en este acto se aprueba y forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los documentos indicados en los artículos, 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD los documentos que se aprueban por el artículo 1°, 2° y 3° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Rifourcat - Augusto Lauria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/09/2025 N° 71794/25 v. 29/09/2025

Fecha de publicación 29/09/2025