MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
Disposición 363/2025
DI-2025-363-APN-SSRAYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84863640- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Ley N° 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, la Disposición N° 1 de fecha 12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propicia la modificación de la Disposición N° 1 de fecha 12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con el objetivo de adecuar dicho marco normativo a los desafíos actuales de la actividad pesquera.
Que la iniciativa de modificación se alinea con los principios rectores de modernización y eficiencia administrativa establecidos en la Ley N° 27.742, “Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Que el análisis técnico realizado por la citada Dirección Nacional ha revelado que la referida Disposición N° 1/22, en su redacción vigente, genera dilaciones y demoras en el reproceso del calamar, menoscabando la eficacia y eficiencia de la administración.
Que se ha identificado la existencia de un proceso burocrático innecesario consistente en la confección de un “Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento”, la cual constituye un trámite adicional que no aporta información relevante respecto del Acta de Descarga que elabora el Inspector Nacional de Muelle.
Que, en atención a los principios de informalismo, economía procesal y simplificación administrativa, resulta imperativo suprimir la exigencia del “Acta de Comprobación de envío a Planta de Procesamiento” y unificar la información requerida en el Acta de Descarga, para optimizar el procedimiento y brindar un mejor servicio al administrado.
Que, en el marco de diversas reuniones, las Cámaras representativas del sector pesquero manifestaron la necesidad de agilizar los procedimientos asociados al reproceso de calamar, evidenciando que la normativa actual impone una carga administrativa superflua.
Que, con el fin de facilitar al administrado la acreditación del cumplimiento de sus compromisos, se considera oportuno ampliar el abanico de instrumentos documentales válidos, permitiendo que la información fluya de manera más ágil, segura y completa.
Que el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación para informar un procesamiento, estipulado en el Artículo 8° de la referida Disposición N° 1/22, resulta excesivamente rígido y no se condice con la dinámica operativa y la realidad logística de la industria pesquera, la cual depende de múltiples factores variables e impredecibles.
Que la rigidez del plazo mencionado obliga a las empresas a presentar información estimativa que a menudo requiere rectificaciones posteriores o a incurrir en demoras operativas y costos logísticos innecesarios, afectando su eficiencia y competitividad.
Que la modificación propuesta para el aviso de procesamiento, estableciendo que éste deba realizarse “en forma previa”, permite armonizar el ejercicio del poder de policía y fiscalización del ESTADO NACIONAL con la eficiencia productiva del sector, ya que la autoridad de aplicación mantiene intacta su capacidad para organizar y ejecutar inspecciones sin preaviso.
Que, las modificaciones propuestas persiguen la optimización de los procedimientos administrativos, la reducción de tiempos y cargas burocráticas, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y la promoción del desarrollo sostenible del sector, en plena coherencia con los fines para los cuales la regulación fue concebida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.992 y sus modificatorias, y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3° de la Disposición N° 1 de fecha 12 de octubre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- La empresa armadora deberá declarar el envío a planta, y el Inspector Nacional de Pesca de Muelle designado deberá consignar como observación en el cuerpo del Acta de Descarga la siguiente información referida al recurso Calamar (illex argentinus): a) Cantidad de producto remitido para su procesamiento en tierra y b) Identificación del establecimiento de procesamiento al que se destinará dicho producto. La confección del Acta de Descarga, con las observaciones señaladas, será suficiente para acreditar el destino del recurso capturado. La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera designará al Inspector Nacional de Muelle mediante el Módulo de Acceso de Distritos del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SIFIPA), quien tendrá a su cargo la fiscalización de la descarga y la confección del acta respectiva.”.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Anexo I a la referida Disposición N° 1/22.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 7° de la citada Disposición N° 1/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- A fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos de procesamiento en tierra, los sujetos obligados podrán optar por alguno de los siguientes instrumentos a presentar ante la Autoridad de Aplicación: a) Facturas de ventas originales o copias certificadas por profesional competente con debida habilitación, de los productos obtenidos a partir de la elaboración en tierra del recurso Calamar (Illes Argentinus), con su correspondiente Código de Autorización Electrónico (CAE) emitido por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; b) Acta de Constatación de Procesamiento en Planta de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera; c) Acta de Verificación de Productos en Planta, realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, en tanto se pueda acreditar la trazabilidad correspondiente. Asimismo, tendrán que presentar los Roles de Tripulación de Zarpada y Arribo, certificados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA de cada una de las mareas efectuadas por el/los buque/es comprometidos.”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 8° de la referida Disposición N° 1/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Las empresas permisionarias deberán informar a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en forma previa a cada procesamiento, indicando el día, horario y establecimiento oficial dónde se llevará a cabo.”.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Antonio Lopez Cazorla
e. 17/10/2025 N° 77389/25 v. 17/10/2025
Fecha de publicación 17/10/2025